compras-estatales

¿Desconocimiento, Incompetencia o Mala Fe?

¿Desconocimiento, Incompetencia o Mala Fe?

desconocimientoRecientemente hemos tomado conocimiento del caso de un Proveedor del Estado, en adelante “La Empresa”, que nos invita a Reflexionar sobre la capacidad y conocimientos de algunos Operadores del Sistema de Contratación Pública Nacional, a continuación un resumen de los hechos:

La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado en mérito a su  Resolución de fecha 31 de agosto de 2015, dispuso sancionar a “La Empresa” por el período de ocho (08) meses, con inhabilitación temporal para participar en Procesos de Selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del Contrato derivado de una Adjudicación Directa Pública.

“La Empresa”, según se nos ha manifestado, cambió de domicilio legal en el mes de Febrero del 2015, mes en el que se le habría notificado – en su domicilio anterior – el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador solicitado  por  la Entidad que convocó el Proceso de Selección. En consecuencia “La Empresa” no pudo apersonarse al procedimiento ni ejercer su derecho a defensa por lo que la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió sancionarla sin conocer sus  argumentos de defensa.

Hasta aquí,  se podría afirmar que se ha vulnerado el Principio del debido Procedimiento recogido en el numeral 1.2 del Artículo IV de la Ley ? 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Sin embargo, el Tribunal de Contrataciones del Estado podría acreditar que notificó a “La Empresa” con las formalidades de Ley respetando el debido proceso.

Empero, esto no es lo preocupante del caso, lo que resulta paradójico y nos llama la atención es que  los Funcionarios de  La Entidad convocante, al solicitar  la aplicación de Sanción a “La Empresa”,  habrían remitido al Tribunal de Contrataciones del Estado un Informe Incompleto con los detalles del caso.

Ciertamente, la Entidad dispuso la Pérdida de la Buena Pro a favor de “La Empresa” por no presentar la documentación para la suscripción del Contrato en los Plazos de Ley,  escenario que justificaría la sanción Impuesta por el Tribunal a “La Empresa”; no obstante, y lo que habría  omitido de Informar la Entidad al Tribunal de Contrataciones del Estado, es que el Acto Administrativo que determinó la Pérdida de la Buena Pro fue impugnado en su oportunidad por “La Empresa” al considerar que existía causa justificante para haber presentado extemporáneamente la documentación exigida en las Bases Integradas del Proceso de Selección a efectos de suscribir el Contrato con la Entidad.

En este contexto la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de su Resolución de fecha 10 de Setiembre de 2014, resolvió Declarar de Oficio el Proceso de Selección y, por su efecto, retrotraer el mismo  hasta etapa de integración de las Bases,  con el fin que el Comité Especial realice una adecuada integración de las mismas

Como es de conocimiento,  la declaración de nulidad invalida los actos dictados de forma ilegal desde su origen, consecuentemente los actos nulos resultan inexistentes y, como tal, sin capacidad de producir efectos. En esta medida, la declaración de nulidad  en el marco de un proceso de selección no determina tan solo la inexistencia del acto realizado sin los requisitos y/o formalidades previstos en la normativa en materia de Contratación Pública, sino además acarrea la inexistencia de los actos y etapas posteriores a éste.

Por ende, al haberse Declarado la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección y retrotraído hasta la Etapa de Integración de Bases, todos los actos producidos con posterioridad a esta etapa (Integración de Bases), entre ellos la Obligación de Suscribir el Contrato con la Entidad, resultan inexistentes.

Bajo esta premisa, si es que los Funcionarios de la Entidad hubieran remitido a la Segunda Sala del Tribunal la Información del caso completa , este  Colegiado habría Declarado NO HA LUGAR a la aplicación de sanción a “La Empresa”.

Es más, la propia Entidad pudo advertir que al haberse declarado la Nulidad de Oficio del Proceso no existía motivo para solicitar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de “La Empresa” y se hubiese evitado el perjuicio ocasionado a ésta y ahorrado recursos del Estado en el trámite de un Procedimiento Administrativo Sancionador sin Fundamento.

Editor

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »