El Tribunal de Contrataciones Públicas ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N.º 02-2025/TCP, publicado en El Peruano el 22 de mayo de 2025, marcando un precedente de observancia obligatoria sobre un tema clave: la aplicación retroactiva de normas sancionadoras más benignas en procedimientos administrativos en trámite. La decisión ha generado un debate jurídico que vale la pena analizar en profundidad.
¿Qué estableció el Tribunal?
El Acuerdo responde a un contexto normativo reciente: la entrada en vigencia de la Ley N.º 32069, que regula las contrataciones públicas e introduce cambios relevantes en el régimen sancionador aplicable a proveedores, postores y contratistas.
A través de este Acuerdo, el Tribunal concluye que es posible aplicar retroactivamente las disposiciones sancionadoras más favorables al administrado, aun cuando estas hayan sido emitidas con posterioridad a la comisión de la infracción. Esta posibilidad se sustenta en el principio de retroactividad benigna, previsto en el artículo 248.5 de la Ley N.º 27444, que regula el procedimiento administrativo general.
El elemento innovador y controversial está en cómo aplicar esa retroactividad. La mayoría del Tribunal optó por permitir la aplicación selectiva de aquellas disposiciones que beneficien al administrado, sin requerir la aplicación integral de todo el nuevo régimen sancionador. Por el contrario, un grupo de vocales emitió un voto en discordia, exigiendo una evaluación integral del nuevo régimen, que solo podría aplicarse si en su conjunto resulta más benigno.
Comparación de criterios: mayoría vs. discordia
A continuación, se presenta un cuadro comparativo que sintetiza las diferencias interpretativas:
| Aspecto | Criterio de la Mayoría (Aprobado) | Voto en Discordia (Minoría) |
| Base normativa | Art. 248.5 de la Ley N.º 27444 (LPAG) | Art. 248.5 de la Ley N.º 27444, en concordancia con el art. 103 de la Constitución |
| Alcance de la retroactividad | Aplicación selectiva solo de las disposiciones sancionadoras más favorables de la ley nueva | Aplicación integral de la nueva norma solo si todo el régimen sancionador es más favorable |
| Unidad normativa | No se aplica toda la norma como bloque. Se puede escoger disposiciones puntuales favorables | Se debe considerar la norma como un todo. No se mezclan disposiciones de dos leyes distintas |
| Ventaja práctica | Permite mayor flexibilidad y beneficio puntual al administrado | Asegura coherencia normativa y evita manipulaciones parciales de la norma |
| Aplica a procedimientos en trámite | Sí | Sí |
| Fundamento doctrinal y jurisprudencial | Acuerdo Plenario Penal N.º 2-2006/CJ-116, art. 9 de la CADH, art. 15.1 PIDCP | Sentencia TC Exp. N.º 01955-2008-PHC/TC y teoría de la unidad de la ley penal |
| Ejemplo práctico | Se puede aplicar una reducción de sanción sin aplicar los agravantes de la nueva ley | Solo se aplica la nueva ley si, con reducción y agravantes considerados en conjunto, el resultado es más favorable |
¿Qué implicancias tiene esta decisión?
Desde una perspectiva de eficacia administrativa y protección de derechos, el criterio de la mayoría es más operativo: permite que los procedimientos en curso se resuelvan con criterios más flexibles y favorables, sin generar el obstáculo de tener que aplicar la totalidad del nuevo régimen.
Sin embargo, el voto en discordia advierte un riesgo importante: la fragmentación normativa. Aplicar solo ciertas disposiciones favorables de una nueva ley, sin considerar su contexto integral, podría afectar la coherencia del sistema jurídico y abrir la puerta a interpretaciones discrecionales
Conclusión
El Acuerdo N.º 02-2025/TCP abre una ventana de oportunidad para los administrados inmersos en procedimientos sancionadores. Sin embargo, también plantea un reto interpretativo que podría generar solicitudes dispares y controversias procesales. Es probable que este debate no haya terminado aquí.
Descargue el ACUERDO DE SALA PLENA Nº 02-2025/TCP aquí
Fuente Licita Fácil



