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Las certificaciones antisoborno, por Wendy Rivera

Las certificaciones antisoborno, por Wendy Rivera

Desde que el Ejecutivo publicara normas específicas frente a los delitos de corrupción empresarial, muchas compañías en el país adoptan programas de prevención, según lo establece esta reciente regulación. Sin embargo, antes de que entraran en vigor normas como la Ley N° 30424 en el 2016 y su modificatoria mediante el DL 1352 en el 2017, muchas organizaciones ya contaban con certificaciones antisoborno, como la ISO 37001. Ante este nuevo panorama normativo, surgen dudas sobre el papel que todavía puedan tener estas últimas en relación con los sistemas de prevención de delitos de corrupción.

En enero de 2017 se publicó el DL 1352, que amplía la responsabilidad administrativa de la persona jurídica en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiación del terrorismo. Como parte de esta norma, se establecieron los requerimientos básicos que debe tener todo sistema de prevención en el Perú.

Y aunque el ISO 37001 es también un Sistema de Gestión Antisoborno, lo más importante que deben considerar las empresas es que en el caso de que estas se vean involucrada en delitos de corrupción, su pena podría ser atenuada solo si cuentan con el modelo de prevención que establece la norma peruana. Ningún otro.

Si bien el modelo de prevención que establece la norma será el requerido por el fiscal en una investigación por corrupción, esto no quiere decir que certificaciones como la ISO 37001 pierdan vigencia; sino que, por el contrario, esta cuenta con características propias que contribuyen también con la prevención de delitos de soborno y corrupción en las organizaciones.

El primer punto importante es que la ISO 37001 no se encuentra limitada al cohecho trasnacional, genérico y específico, como es el caso de la legislación peruana vigente. Además, al no estar reducida solo al tipo de soborno con funcionarios del Estado, tiene una evaluación de riesgo más amplía.

También, a diferencia del modelo de prevención establecido, esta ISO fija objetivos medibles y alcanzables en un periodo de tiempo determinado, lo que es clave para la mejora continua.

Por último, cuenta con flexibilidad en su alcance, ya que puede solo implementarse en una unidad específica de la organización, mientras que, en el caso de la normativa peruana, el cumplimiento del modelo de prevención es obligatorio a toda la empresa.

Sin duda, la reciente normativa fija de manera muy clara los lineamientos del modelo de prevención que todas las empresas en el país deben implementar. Sin embargo, esto no impide que algún otro esfuerzo por prevenir hechos de corrupción sea desarrollado por las organizaciones, es así como las certificaciones ISO pueden coexistir con lo que ya ha establecido la norma.

Fuente El Peruano

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