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Las ventajas de incorporar un plan de ‘compliance’ en una empresa

Las ventajas de incorporar un plan de ‘compliance’ en una empresa

(Por: Gianmarco Delgado). La primera medida que tomó la empresa Odebrecht luego de elaborar un Programa de Cumplimiento fue admitir la culpabilidad e irresponsabilidad de sus funcionarios en los actos de corrupción en el caso Lava Jato.

La crisis de confianza que afrontó la constructora brasileña marcó un antes y después para todas las compañías de la región, debido a que abrió paso a un término conocido en el mundo empresarial como ‘compliance’ o ‘cumplimiento’, un concepto asociado a las buenas prácticas, la ética corporativa y la promoción de la honestidad en los trabajadores.

Para Gerardo Herrera, líder regional de Marsh Risk Consulting, el ‘compliance’ involucra el «cumplimiento en normas y protocolos de regulación, el reporte y la transparencia, información que tiene que darse al público y todas aquellas actividades que se cumplan con normas y regulaciones».

COSTOS EN ‘COMPLIANCE’

Herrera considera que el costo de operación de un plan de prevención o una oficina de cumplimiento «es proporcional a los ingresos de una empresa».

La Ley 30424 establece que las organizaciones que implementen un modelo de prevención deben velar por que este sea «adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características», debido a que las diferencias entre mypes y grandes empresas son, evidentemente, grandes.

En tal sentido, el vocero de Marsh Risk Consulting sugiere que las mypes peruanas podrían establecer prácticas, reglas y protocolos sencillos que involucren a todos los actores de la organización a manera, también, de reducir algunos costos.

«Las personas con el talento para identificar elementos de cumplimiento podrían estar a cargo de la elaboración de un protocolo de ‘compliance’. Hacer que hayan reglas justas y organizadas entre todos los actores», indica.

En el caso de las medianas y grandes empresas, con capacidad de crear una oficina de ‘compliance’, las reglas a establecerse demandarán mayores esfuerzos y delimitaciones. Sin embargo, la idea es siempre prevenir y darle confianza tanto al colaborador como a los clientes.

REGULACIÓN EN EL PERÚ

Desde el 1 de abril de 2016, el ‘compliance’ se desligó de sectores específicos y comenzó a ser de aplicación a empresas de todos los tamaños y sectores. En esa fecha, se publicó la Ley 30424, que buscaba regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas solo por el delito de cohecho activo trasnacional.

El 6 de enero de 2017, el gobierno publicó el Decreto Legislativo 1352, que amplió la cobertura de la ley y buscaba sancionar ahora también por los delitos de «cohecho activo genérico, cohecho activo específico, delitos de lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; así como delitos relacionados con el financiamiento del terrorismo».

Sin embargo, el citado decreto eximiría a las personas jurídicas que incorporaran un modelo de prevención adecuado a sus necesidades, en otras palabras, un programa de cumplimiento o ‘compliance’.

Cabe destacar también que la semana pasada, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo Nº 1385, que busca sancionar la corrupción en el sector privado hasta con cuatro años de cárcel.

En tal sentido, Gerardo Herrera afirma que el cambio es «interesante, positivo y para celebrar” puesto que el objetivo del ‘compliance’ también es ajustarse a las normas del plano jurídico y ello debe hacerse «de la forma más inteligente» para no caer en el «cumplir por cumplir».

«La aplicación de un programa de cumplimiento parte en primera instancia por la ética y responsabilidad de las personas, pero finalmente se vuelve mandatario en el campo regulatorio, por lo que no se debe dar nunca la espalda a los problemas», finaliza.

Fuente El Comercio

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