La nueva Ley General de Contrataciones del Estado, Ley N.º 32069, ha puesto sobre la mesa la urgencia de profesionalizar las áreas de logística y contratación. El mandato es claro: los jefes de las DEC deben contar con certificación avanzada; los compradores públicos y oficiales de compra, al menos con certificación intermedia; y, por supuesto, las entidades necesitan comités o jurados imparciales y capacitados.
El problema es que el país no está preparado. Hoy contamos con 3,341 entidades contratantes, más de 29 mil procedimientos convocados en el año y apenas 444 profesionales certificados a nivel avanzado, lo que cubre menos del 12% de la demanda real. Aunque existen cerca de 4,957 profesionales con certificación intermedia, muchos ingresan al Estado únicamente como locadores de servicios, debido a la escasez de plazas CAS y a la rigidez presupuestal. Esta situación sería la principal razón por la que, a falta de solo cuatro meses para culminar el año fiscal, de un PIM nacional de S/ 266,214,061,262.00, hasta la fecha apenas se haya ejecutado el 59.50% (*).
Y aquí surge la paradoja. Al OECE se le consultó si un locador puede ser comprador público y, mediante Opinión N.º D000023-2025-OECE/DTN, respondió con un lenguaje ambiguo: ni sí, ni no. Cuando la pregunta cambió a si un locador certificado podría ser designado oficial de compra, el organismo trasladó la pelota a la cancha de SERVIR.
¿Qué ha dicho SERVIR?
El Informe Técnico 00619-2021-SERVIR-GPGSC señaló que los locadores carecen de vínculo laboral con la entidad y, por ende, no pueden asumir funciones reservadas a servidores o funcionarios. Esta línea fue reafirmada por la Resolución 000880-2022-SERVIR/TSC – Primera Sala, que precisó que la condición de locador impide asignarles responsabilidades propias de un trabajador público estable.
La lógica es impecable, pero genera un sinsentido: un experto sin certificación puede integrar un comité de selección como externo, mientras que un joven profesional certificado (con nivel intermedio o avanzado) queda excluido de ser oficial de compra simplemente por estar contratado como locador.
Una exclusión contraproducente
Este escenario desincentiva a los profesionales jóvenes que han invertido tiempo y recursos en certificarse bajo el esquema del OECE. Si la normativa pretende elevar la calidad y transparencia de las contrataciones, excluir a quienes cumplen con los requisitos técnicos y académicos, por el solo hecho de no tener vínculo laboral formal, no es razonable.
La Primera Disposición Final de la Ley 32069 es clara al establecer que las reglas de especialidad deben primar. Esto implica que la profesionalización de la contratación pública no puede chocar con formalismos contractuales heredados del régimen administrativo general.
Una reforma necesaria
Urge que SERVIR y el OECE unifiquen criterios. No se trata de relajar estándares, sino de resolver la contradicción entre exigir certificación y, al mismo tiempo, impedir el ejercicio de funciones por la modalidad contractual. En un país donde, a cuatro meses de cerrar el ejercicio fiscal, apenas se ha ejecutado el 59.5% del PIM nacional, no podemos darnos el lujo de desperdiciar capital humano certificado.
La solución debe pasar por:
- Definir expresamente si los locadores certificados pueden ser designados oficiales de compra.
- Revisar la normativa reglamentaria para que la especialidad de la Ley 32069 prevalezca sobre interpretaciones restrictivas.
- Incentivar la contratación formal de profesionales certificados, garantizando continuidad y meritocracia en las áreas de logística.
No es razonable que el Estado abra la puerta a externos sin certificación y se la cierre a internos certificados por un tecnicismo contractual. El mensaje a los jóvenes profesionales debe ser de aliento, no de frustración.
En conclusión: no me pregunten a mí, pregúntenle a SERVIR, que ya tiene la palabra y la responsabilidad de zanjar un debate que afecta directamente la eficiencia del gasto público y la confianza en el sistema de contrataciones estatales.
(*) Información obtenida del portal de datos abiertos del OECE y de consulta amigable del MEF.
Documentos emitidos por SERVIR:
Opinión del OECE:
Por Javier Salazar Soplapuco
Abogado egresado PUCP, Experto de la Red Interamericana de Compras Publicas OEA BID, miembro de la Red Interamericana de Compras Públicas, Especialista en Obras Públicas, Infraestructura y Arbitraje, Capacitador del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

