compras-estatales

Marcona: Denuncian irregularidades en Convocatoria para ejecutar obra de casi 1.8 Millones de Soles

Marcona: Denuncian irregularidades en Convocatoria para ejecutar obra de casi 1.8 Millones de Soles

La Municipalidad Distrital de Marcona convocó el 7 de febrero pasado, la Adjudicación Simplificada N° 003-2020-MDM-CS Cuyo Objeto es la Ejecución de la obra «Mejoramiento del servicio educativo en la I.E.I. N° 611 Santa María Goretti en el distrito de Marcona”, con un valor referencial de S/ 1,797,300.42

La denuncia que hemos recibido, y que ha sido corroborada con los documentos del Procedimiento de Selección, da cuenta que el Comité de Selección habría decidido no admitir las Ofertas de cinco postores sin ningún sustento válido, contraviniendo las Bases del procedimiento de selección y la Normativa en materia de contratación Pública.

Bajo ese contexto el Acta de Admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena Pro, de fecha 25 de Febrero, a efectos de NO ADMITIR la Oferta de 5 Postores consigna lo siguiente: «El Comité de Selección verifica que el Postor, en el formato de la oferta económica no indica el % de los G.G.» (Negritas y subrayado propios)

Al respecto, ni las Bases Integradas del Procedimiento de Selección, ni el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establecen que sea una Obligación que se consigne el “porcentaje” de los Gastos Generales o de algún otro concepto de la Oferta a efectos de determinar que sea ADMITIDA.

A su turno el Tribunal de Contrataciones del Estado en los Fundamentos de las Resoluciones que señalamos a continuación, ha manifestado lo siguiente:

Resolución Nº 1936-2019-TCE-S3

“25. . En tal sentido, contrariamente a lo indicado por la Entidad, la Sala no identifica en la oferta del Impugnante la existencia de una omisión que derive de  alguna obligación establecida en las propias Bases integradas, en tanto éstas ni las Bases Estándar recogen la obligación de consignar en la oferta los porcentajes  equivalentes a los conceptos de «gastos generales» y «utilidad», apreciándose que dicho postor en su oferta explicitó los montos a partir de los cuales puede calcularse con certeza los porcentajes en cuestión para efectos de su aplicación a las distintas situaciones que pudieran suscitarse durante la ejecución contractual.“ (Negritas y subrayado propios)

Resolución Nº 2333-2019-TCE-S2

“42. … Conforme a lo previsto en la normativa, este Colegiado advierte que el Adjudicatario incurrió en un error al consignar el porcentaje del monto de los  ‘costos fijos y variables en el documento denominado «resumen de gastos generales», toda vez que es evidente que redondeó a dos decimales la primera cifra porcentual, lo que implicó que, al operar (multiplicar y sumar) en reversa, se obtenga otro resultado aritmético. Sin embargo, se advierte que los montos  consignados de los gastos fijos y variables del Anexo N°5 (en los que no consignó el porcentaje por no ser exigible), el Adjudicatario sí presentó su oferta    conforme a lo previsto en las Bases Integradas.” (Negritas y subrayado propios)

Resolución Nº 1916-2019-TCE-S2

“42. En este punto, cabe precisar que, de conformidad con el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento [dispositivo citado en las bases integradas],  se tiene que: «En caso de obras el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento,  las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizarán en función a su ejecución real y por un determinado  plazo de ejecución».

43. Como puede apreciarse, en ningún extremo de las bases integradas, ni del dispositivo antes citado, se exigía que los postores debían indicar en sus ofertas, «el porcentaje de incidencia de los gastos generales fijos y gastos generales variables respecto del total costo directo»; sin embargo, su presentación o no, ha sido evaluada por el Comité de Selección.” (Negritas y subrayado propios)

Consecuentemente la decisión del Comité de Selección de tener por NO ADMITIDA dichas Ofertas sería ARBITRARIA e ILEGAL

Hemos enviado un correo a los principales funcionarios de la Entidad informando de los hechos expuestos a efectos de conocer su versión, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha.

Editor

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »