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Obras públicas: ¿Qué alternativa existe para prevenir controversias y evitar una paralización en los proyectos?

Obras públicas: ¿Qué alternativa existe para prevenir controversias y evitar una paralización en los proyectos?

Al cierre del 2023, había 2.298 obras paralizadas en el país, por un monto superior a los S/26.992 millones, de acuerdo con la Contraloría General de la República. De esa cantidad, 949 proyectos están bajo la modalidad de contratación con el Estado.

Justamente, estos proyectos de obra pública bajo contratación pudieron evitar su paralización de aplicar un mecanismo preventivo, que es la Junta de Resolución de Disputas (JRD), consideró Alexis Rodríguez, director del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) en la sede Lima.

Y es que, de según el Consejo Departamental de Lima el CIP, el 35,8% del monto de las obras paralizadas tiene como causas las discrepancias, controversias o arbitrajes entre las partes implicadas (sector público y privado).

¿Cómo funciona este mecanismo? Rodríguez explicó que esta junta funge dentro de una obra pública como un “mini tribunal” de especialistas del sector construcción que van acompañando el proyecto desde el primer mes en el que se ejecuta la obra.

Frente a los riesgos o situaciones que puedan generar controversia dentro de una obra, eso se atendería en la JRD, sostuvo el especialista, y el plazo para resolverse es de 180 días “y no en uno, dos o tres años, como pasaría en un arbitraje”.

Más datos

El Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del CIP ha llevado casi 40 obras con la JRD, sostuvo Rodríguez. Un 40% de ellas se concentraron en Lima.

De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, esta junta puede estar formada una persona si la obra supera los S/5 millones y si supera los S/40 millones, tienen que ser conformada por tres personas.

Este mecanismo nace bajo la ley en mención, promulgada en el 2014, aunque, como sostiene Rodríguez, bajo la directiva 12-2019-OSCE/CD, publicada en el 2019 por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, se establece su obligatoriedad en los proyectos bajo contrato con el Estado.

Sin embargo, uno de los puntos que observa el CIP a este mecanismo es que en la norma no se establece cuál de las dos partes -entidad o el contratista- debe contar con la partida presupuestal para los gastos de la Junta de Resolución de Disputas. Por ello, recomiendan que las entidades públicas deben tener la partida presupuestal correspondiente prevista antes de las licitaciones de las obras.

Asimismo, consideró que también debería existir la posibilidad de que se pueda utilizar la Junta de Resolución de Disputas en obras públicas con una menor cantidad de inversión, aunque precisó que se debe evaluar su impacto costo-beneficio en las obras de baja cantidad económica.

Además…

El Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros de Lima informó que vienen realizando un Congreso de Gestión Contractual y Mejoras en las Contrataciones del Estado, el cual culminará este sábado 23 de marzo.

Fuente El Comercio

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