El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha publicado en su Portal Institucional el texto de la Opinión Nº 158-2016/DTN, de fecha 23 de Setiembre de 2016, respecto a la Prohibición de Fraccionamiento, en dicha Opinión el OSCE señala lo siguiente:
2.2 Sobre el particular, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado recoge la tendencia logística del agrupamiento de los objetos contractuales, en virtud de la cual se busca acumular adecuadamente los bienes, servicios u obras esencialmente similares, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y calidades por la competencia y economía de escala, así como simplificar las relaciones contractuales, hecho este último que se ve reflejado cuando la Entidad se entiende con un solo proveedor.
En esa línea, en el ámbito de las contrataciones del Estado, el desconocimiento de esa unidad esencial de los bienes, servicios y obras configura el fraccionamiento indebido, que es la división artificial de una contratación unitaria debidamente programada o programable, con la finalidad de cambiar la modalidad o tipo del procedimiento de selección o de inaplicar la normativa de contrataciones del Estado.
Así, Morón Urbina[1] señala que el fraccionamiento consiste en “(…) el abierto desconocimiento de la unidad física o jurídica de una contratación, para en vez de esta necesaria unidad, aparentar una escasa cuantía en la adquisición y proceder así mediante procedimientos más expeditivos, menos concurrentes, competitivos y que garanticen unidad de trato a todos los potenciales postores”.
Por su parte, Mutis Vanegas y Quintero Múnera[2] señalan que “(…) hay fraccionamiento cuando de manera artificiosa se deshace la unidad natural del objeto contractual, con el propósito de contratar directamente aquello que en principio debió ser licitado o públicamente concursado”.
En relación con lo expuesto, el artículo 20 de la Ley establece que, “Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.”
[1] MORÓN URBINA, Juan Carlos. El fraccionamiento ilícito en la contratación administrativa, en: Advocatus, Revista de Derecho de la Universidad de Lima, N° 2002-II, Pág. 333.
[2] MUTIS VANEGAS, Andrés y QUINTERO MÚNERA, Andrés. La Contratación Estatal: análisis y perspectivas. Pontificia Universidad Javeriana Colombia 2000, Pág. 176. Citado por Morón Urbina, Ibídem. Pág. 333.
Acceda al Texto Completo de la Opinión Nº 158-2016/DTN aquí
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