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Opinión del OSCE respecto a la Prohibición de Fraccionamiento

Opinión del OSCE respecto a la Prohibición de Fraccionamiento

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)  ha publicado en su Portal Institucional el texto de la Opinión Nº 158-2016/DTN, de fecha 23 de Setiembre de 2016, respecto a la Prohibición de Fraccionamiento, en dicha Opinión el OSCE señala lo siguiente:

2.2     Sobre el particular, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado recoge la tendencia logística del agrupamiento de los objetos contractuales, en virtud de la cual se busca acumular adecuadamente los bienes, servicios u obras esencialmente similares, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y calidades por la competencia y economía de escala, así como simplificar las relaciones contractuales, hecho este último que se ve reflejado cuando la Entidad se entiende con un solo proveedor.

En esa línea, en el ámbito de las contrataciones del Estado, el desconocimiento de esa unidad esencial de los bienes, servicios y obras configura el fraccionamiento indebido, que es la división artificial de una contratación unitaria debidamente programada o programable, con la finalidad de cambiar la modalidad o tipo del procedimiento de selección o de inaplicar la normativa de contrataciones del Estado.

Así, Morón Urbina[1] señala que el fraccionamiento consiste en “(…) el abierto desconocimiento de la unidad física o jurídica de una contratación, para en vez de esta necesaria unidad, aparentar una escasa cuantía en la adquisición y proceder así mediante procedimientos más expeditivos, menos concurrentes, competitivos y que garanticen unidad de trato a todos los potenciales postores”.

Por su parte, Mutis Vanegas y Quintero Múnera[2] señalan que “(…) hay fraccionamiento cuando de manera artificiosa se deshace la unidad natural del objeto contractual, con el propósito de contratar directamente aquello que en principio debió ser licitado o públicamente concursado”.

En relación con lo expuesto, el artículo 20 de la Ley establece que, “Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.”

[1] MORÓN URBINA, Juan Carlos. El fraccionamiento ilícito en la contratación administrativa, en: Advocatus, Revista de Derecho de la Universidad de Lima, N° 2002-II, Pág. 333.

[2] MUTIS VANEGAS, Andrés y QUINTERO MÚNERA, Andrés. La Contratación Estatal: análisis y perspectivas. Pontificia Universidad Javeriana Colombia 2000, Pág. 176. Citado por Morón Urbina, Ibídem. Pág. 333.

Acceda al Texto Completo de la Opinión Nº 158-2016/DTN aquí

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5 Comments

  • leonardo , 16 octubre, 2016 @ 1:20 pm

    habrá fraccionamiento por ejemplo si en el PAC se programó un procedimeinto de seleccón Ej Licitación por subasta inversa pero la entidad al final noi excluyó ese proceso y prefirió contratar con montos menores a 8 UIT a diefrentes grifos según aducen que cuesta menos que convocar grandes procesos habrá fraccionamiento en ese caso????? Gracias

  • DANIEL , 12 octubre, 2016 @ 8:32 pm

    YO CREO QUE DEBERÍA PRIMAR EL PRINCIPIO DE EFICIENCIA, CALIDAD, Y ECONOMÍA POR ENCIMA DE ESTE SISTEMA, SI EL FRACCIONAMIENTO RESULTA SER MAS ECONOMICO, EFICIENTE Y DE CALIDAD DEBERÍA SER POSIBLE, ASI TAMBIÉN SE PUEDE DAR TRABAJO A LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA LOCAL Y NO SOLO A LOS GRANDES EMPRESARIOS QUE FINALMENTE SE LLEVAN EL DINERO FUERA DE LA JURISDICCION

  • migael , 12 octubre, 2016 @ 6:59 pm

    Continuando el comentario anterior, ¿Que significa unidad esencial, unidad física o jurídica o unidad natural?.
    Referente a los libros, ¿estos tienen elementos distintivos que lo hacen singular?

  • migael , 12 octubre, 2016 @ 6:20 pm

    Buenas tardes, precisamente esta opinión me permite preguntar y tener claro referente a la adquisición de libros para las diferentes escuelas o facultades en una universidad publica. ¿Es posible adquirir textos de un determinado autor, edición, titulo sin que configure fraccionamiento?. La pregunta se debe a que cada libro tiene sus propias características (autor, titulo, edición), cada una de las escuelas o facultades solicitan la adquisición de libros de diferentes temáticas (uno de un autor x y titulo 1, otro de un autor y y titulo 2 …); estos se consolidan en la oficina de adquisiciones o abastecimiento. Observándose a nivel de “libros”, esto configura entre comillas un ítem/paquete para convocar un procedimiento de selección. Observándose a nivel ítem (un libro de un determinado autor, titulo, edición) se diferencia de otros, no configurando fraccionamiento por diferir en características. Espero comentario alguno por favor.

  • hector Ruben Cassana Torres , 12 octubre, 2016 @ 4:49 pm

    Selores del Osce Se debe regresar a las compras de menor cuantia desde los 11,000 soles para harriba y asi desde la misma manera las directas selectivas, ya que las compras actuales actualmente directas hasta 31,000 soles es una corrupcion, ya que le dan con dos o tres cotizaciones a un conocido y no se puede competir a nivel nacional porque no sale en el sistema seace. tambien limita al micro empresario a participar. Que se requese al anterior sistema

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