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OSCE: ¿Tienen «fuerza vinculante» las opiniones consultivas?

OSCE: ¿Tienen «fuerza vinculante» las opiniones consultivas?

Las opiniones consultivas de OSCE no tienen la condición de “precedentes vinculantes”, pero deben ser consideradas como una interpretación auténtica de las normas del Estado. Así lo indicó el propio Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en la Opinión 120-2023/DTN con relación a sus opiniones consultivas.

El OSCE reconoció que sus opiniones consultivas no son normas legales ni establecen regulación. Sin embargo, los criterios de sus opiniones deben ser observados por las entidades públicas y la sociedad civil, para que las disposiciones de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sean entendidas y aplicadas de manera correcta.

(…) La competencia asignada al OSCE es la de interpretar la normativa de contrataciones del Estado, las Opiniones emitidas por el OSCE no constituyen normas legales ni establecen regulación, sin embargo, los criterios desarrollados y establecidos en ellas deben ser observados por las Entidades Públicas y la sociedad civil a fin de que las disposiciones de la normativa sean correctamente entendidas y aplicadas. Fragmento de la opinión consultiva.

A renglón seguido, OSCE aclaró que sus opiniones consultivas no resuelven casos o situaciones concretas. Además, indicó que la finalidad de sus opiniones es interpretar las normas sobre contrataciones del Estado para que los ciudadanos y entidades públicas puedan comprenderlas y aplicarlas con mayor eficacia.

OSCE es el organismo competente para interpretar las normas de contrataciones con el Estado, de acuerdo al literal n) del artículo 52 de la Ley 30225.

Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Artículo 52.- Funciones

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:

(…)

n) Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas.

OSCE brinda una «interpretación auténtica» de las normas del Estado

En la opinión consultiva se cita la obra “Interpretación jurídica, Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho” de Isabel Lifante Vidal.

En su obra, la autora indicó que los órganos aplicados del Derecho realizan una “interpretación auténtica” de las normas. Por otro lado, la “interpretación no auténtica” abarca todas las interpretaciones realizadas por quienes no son órganos aplicados del Derecho.

(…) realiza una clasificación exhaustiva de la interpretación atendiendo al sujeto que interpreta, pues distingue entre lo que llama “interpretación auténtica”, que sería aquélla realizada por los órganos aplicadores del Derecho y la “interpretación no auténtica”, que englobaría todos los supuestos que no encajan en la primera categoría. Fragmento de “Interpretación Jurídica” de Isabel Lifante (2015).

En conclusión, OSCE señaló que los criterios de sus opiniones vinculantes son una interpretación auténtica de las normas sobre contrataciones con el Estado. Por lo tanto, los operadores deben evaluar si los criterios del OSCE pueden ser aplicados de acuerdo a cada caso específico.

Por la competencia conferida en el literal n) del artículo 52 de la Ley, y lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, la naturaleza de los criterios interpretativos desarrollados en las opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE es la de una interpretación auténtica de la citada normativa y, por ende, deben ser observados por los operadores al momento de su aplicación. Conclusión de la Opinión Consultiva de OSCE.

Manuel Mundaca Zapata, abogado especialista en derecho administrativo, interpretó la conclusión del OSCE en su cuenta de LinkedIn. Señaló que las opiniones del OSCE deben ser observadas por los profesionales de las entidades públicas y sociedad civil como criterios interpretativos oficiales, incluso cuando no tengan la condición de precedentes vinculantes.

(…) Teniendo en cuenta que las opiniones son emitidas por el órgano que ostenta la competencia funcional para interpretar la normativa de contrataciones con el Estado, estas deben ser observadas por los profesionales de las entidades públicas y sociedad civil, como criterios interpretativos oficiales, aun cuando no tengan la condición de precedentes vinculantes, correspondiendo a dichos profesionales evaluar si tales criterios orientativos pueden ser aplicados a un caso en concreto.  Manuel Mundaca Zapata mediante su cuenta de LinkedIn

Fuente La Ley

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