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Presentan proyecto para evitar paralizaciones de obras públicas a través del amparo

Presentan proyecto para evitar paralizaciones de obras públicas a través del amparo

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional para evitar las paralizaciones de obras públicas a través del proceso de amparo.

El objeto de la norma es regular el trámite de los procesos de amparo que cuestionen las actuaciones realizadas en los procedimientos de selección o ejecución de obras públicas, así como las medidas cautelares, a fin de evitar que estos recursos sean utilizados indebidamente para paralizar o retrasar obras públicas.

La iniciativa señala que cuando la demanda de amparo tenga por objeto cuestionar actuaciones realizadas en los procedimientos de selección o ejecución de obras públicas, es competente, en primera instancia la Sala Constitucional o, si no lo hubiere, la Sala Civil de turno de la Corte Superior del domicilio principal de la entidad demandada.

En estos casos, se precisa, solamente el(la) presidente(a) de la sala se avoca al conocimiento de la causa.

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resuelve en apelación. En este caso, se avocan al conocimiento de la causa, el(la) presidente(a) y los dos jueces más antiguos.

En el proceso de amparo, no se admite la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.

En el caso de medidas cautelares contra el Estado en procedimientos de selección o ejecución de obras públicas, la iniciativa legislativa indica que estas son conocidas por la misma sala que conoce la demanda.

La solicitud de medida cautelar no puede ser planteada fuera de proceso. Asimismo, se precisa que través de la medida cautelar, no se puede disponer la adjudicación de la buena pro o la celebración de un contrato bajo responsabilidad funcional del juez o jueza.

Para el otorgamiento de la medida cautelar es necesario, además de la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y adecuación de la medida; que se analice la razonabilidad y proporcionalidad de la medida ponderando la eventual afectación que causaría al interés público y el perjuicio al solicitante su no otorgamiento.

Fuente Andina

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