compras-estatales

Proponen regular la imprescriptibilidad de la acción penal para los delitos contra la Administración Pública

Proponen regular la imprescriptibilidad de la acción penal para los delitos contra la Administración Pública

El congresista Yvan Quispe Apaza, miembro del Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó un proyecto de ley que busca regular la imprescriptibilidad de la acción penal en casos de delitos contra la Administración Pública.

El congresista Yvan Quispe Apaza, por intermedio del Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, propone el proyecto de Ley que regula la imprescriptibilidad de la acción penal para los delitos contra la Administración Pública.

El objeto del presente proyecto es luchar contra la corrupción, promoviendo la confianza ciudadana y la cohesión social, en aras de evitar espacios que generen impunidad y en búsqueda de la protección del derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción.

Siendo así, se propone modificar el artículo 80 del Código Penal con lo cual quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 80. Plazos de prescripción de la acción penal

(…)

En el caso de delito cometido por funcionario, servidor público o particular contra la Administración Pública, el patrimonio del Estado u organismo sostenido por este, el plazo de prescripción se duplica. Aplica lo mismo cuando el delito es cometido por integrante de organización criminal.

La acción penal es imprescriptible en los delitos previstos en los artículos: 384, colusión simple y agravada; 387, peculado doloso; 388, peculado de uso; 389, malversación de fondos; 393, cohecho pasivo propio; 393-A, soborno internacional; 394, cohecho pasivo impropio; 395, cohecho pasivo específico; 395-A, cohecho pasivo propio, 395-B, cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial; 396, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales; 397, cohecho activo genérico, 397-A, cohecho activo transnacional; 398, cohecho activo específico; 399, negociación incompatible; 400, tráfico de influencias y 401, enriquecimiento ilícito.

Bajo lo señalado, tenemos que la modificación orienta dos puntos: (i) la duplicidad del plazo de prescripción de la acción penal y (ii) la imprescriptibilidad de la acción penal. En cuanto a la duplicidad del plazo tenemos que la misma estará relacionada con lo prescrito por el artículo 41 de la Constitución. Por su parte, con relación a la imprescriptibilidad de la acción penal el Proyecto refiere que la regulación de la imprescriptibilidad debe regularse al interior del artículo 80 del Código Penal y no en el artículo 88-A como está regulado en la actualidad.

Fuente La Ley

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »