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Protección a denunciantes de actos de corrupción, por Pedro Angulo Arana

Protección a denunciantes de actos de corrupción, por Pedro Angulo Arana

El Decreto Legislativo N° 1327 es el que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias de mala fe. Por ende, esta norma se inscribe dentro de las que conforman la política anticorrupción del Gobierno. Precisamente, en los últimos tiempos se ha advertido lo valiosa que puede ser la participación ciudadana en el combate contra el delito, puesto que los ciudadanos están en todas partes y es muy difícil que los delitos o sus autores no sean percibidos de alguna manera.

En tal sentido, el ofrecimiento de recompensas para conseguir información sobre personas buscadas por la ley, entre nosotros ha sido un rotundo éxito, pues los datos ofrecidos por ciudadanos han sido invalorables para apresar a personas antes inubicables. Por ello mismo, ahora la ley se dirige al ciudadano, que ha conocido de alguna manera de la ocurrencia de algún hecho de corrupción en la administración pública y le incentiva a denunciar, ofreciéndole protección.

La medida de protección inicial es la reserva de la identidad del denunciante, debiéndosele dar un código numérico, como identificación. En segundo lugar, se ofrecen medidas de protección laboral, lo cual da solución al temor de ser despedidos que suele torturar a los trabajadores.

También existe como beneficio que al denunciante se le devolverán los costos administrativos que le hubiera generado dicho trámite, luego de cumplidos ciertos requisitos. La denuncia se indica que se puede realizar ante la entidad en que labora el denunciado; pero, también ante el Ministerio Público. En realidad, el segundo caso es más recomendable, puesto que, en la entidad, podría ser conocido y hasta apoyado el acto de corrupción. Además, se indica que las denuncias anónimas también serán admitidas, lo cual es relevante ya que algunas personas, a pesar de la protección ofrecida, siguen teniendo temores; y de cualquier manera es necesario conocer los hechos de corrupción. Finalmente, debe considerarse que si se conoce al autor del hecho se le señala; pero, si se le desconoce, igualmente se puede denunciar el hecho de corrupción.

Fuente El Peruano

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