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En el Portal del Organismo Superior de Contrataciones del Estado – OSCE, se ha publicado la Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado Nº 340-2016-TCE-S2 de fecha 18 de Marzo de 2016, respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Industrial Control S.A.C. contra la decisión de la Entidad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a su favor en el ítem Nº 1 de la Licitación Pública Nº 024-2015-SEDAPAL/B-1 convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima para la “Adquisición de equipos de medición y control para las plantas de la Atarjea”, el mismo que en su Fundamentación, entre otros, señala:
“27. En ese contexto, y de acuerdo a los antecedentes cabe recalcar que, en el presente caso, el acto de otorgamiento de la buena pro que correspondía ser publicado el 18 de noviembre de 2015, recién se registró en la ficha electrónica del proceso de selección el 23 de diciembre de 2015, debido a incidencias técnicas que tanto la Entidad como el Impugnante han señalado. Dicha situación obviamente impidió que el Impugnante pueda tramitar ante el OSCE, antes del 17 de diciembre de 2015, la obtención de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, puesto que para su emisión se requerirá, como requisito necesario que la Entidad publique el otorgamiento de la buena pro y su consentimiento, actuación que, según se aprecia, no se realizó, sino recién el 23 de diciembre de 2015; vale decir cuando ya había vencido el plazo con que contaba el Impugnante para suscribir el contrato.”
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