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Se promulgó la Ley propuesta por Contraloría para fiscalizar convenios suscritos entre entidades públicas y organizaciones internacionales

Se promulgó la Ley propuesta por Contraloría para fiscalizar convenios  suscritos entre entidades públicas y organizaciones  internacionales

contraloria_sedeLa  Contraloría  General  tiene  ahora  la  posibilidad  de  fiscalizar  todos  los  documentos  referidos  a  la suscripción  y  ejecución  de  los  convenios  de  administración  de  recursos  que  suscriban  las  entidades públicas  con  organizaciones  internacionales  con  el propósito  de  adquirir  bienes,  servicios  y  obras,  con cargo a recursos públicos.

Así lo señala la Ley que Fortalece la Transparencia  y el Control en los Convenios de Administración de Recursos  con  Organizaciones  Internacionales  aprobada  el  5  de  noviembre.  Esta  norma  se  basó  en  la propuesta presentada por la Contraloría General al Congreso a fin de fortalecer el control gubernamental.

La  nueva  norma  fortalece  la  transparencia  y  rendición  de  cuentas  en  el  Estado  y  alcanza  a  todas  las entidades públicas y las empresas del Estado, incluyendo el Seguro Social de Salud-ESSALUD.

Antes  de  aprobarse  esta  medida,  los  organismos  internacionales  se  amparaban  en  la  inmunidad diplomática para permitir solo una fiscalización parcial del uso de recursos públicos.

A  partir  de  ahora  para  suscribir  este  tipo  de  convenios,  las  entidades  deberán  cumplir  los  siguientes requisitos generales:

  • La  autorización  para  celebrar  este  tipo  de  Convenios  solo  procede  si  está  expresamente establecida  en  una  norma  con  rango  de  Ley.    Además deberá  contarse  con  los  informes favorables  de  las  áreas  de  Presupuesto,  Administración  y  de  Asesoría  Jurídica  de  las  mismas entidades  públicas,  así  como  el  informe  favorable  y  vinculante  del  Ministerio  de  Economía  y Finanzas-MEF.
  • Debe existir el compromiso de la organización internacional de entregar a la entidad púbica, en un plazo máximo de 5 días hábiles de formulada la solicitud, la documentación generada  en el marco  del Convenio.
  • La  norma  establece  la  responsabilidad  de  los  funcionarios  involucrados  en  la  emisión  de  los informes favorables. El incumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio da lugar a la resolución  del  mismo,  independientemente  de  las  acciones  legales  que  corresponda  iniciar  por los daños y perjuicios generados

Fuente Contraloría General de la República

Descargue la Ley Nº 30356 aquí

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