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Serpar Contrata por Exoneración Construcción del Parque del Migrante

Serpar Contrata por Exoneración Construcción del Parque del Migrante

parque_del_migranteEl 21 de Marzo de 2014 se publicó en el Sistema electrónico de Contrataciones del estado (SEACE), la documentación que otorga la Buena Pro del Proceso por Exoneración para la ejecución de la Primera Etapa de la Obra Parque el Migrante en la zona donde funcionaba el Ex Mercado Mayorista Nº 1 La Parada – La Victoria

La contratación por exoneración, asciende a la suma  de S/. 7´760,547.98, la Buena Pro ha sido otorgada   al Consorcio Parque el Migrante conformado por las Empresas CMR Construcciones S.A.C. y Casa Nueva Proyectos y Obras E.I.R.L. con un plazo de ejecución de 180 días.

De la documentación del Proceso se evidencia que la Contratación se realiza sin Proceso de selección,  por exoneración por la causal de Situación de emergencia, al respecto el artículo 23º del D.L. Nº1017 – Ley de Contrataciones del estado establece que: “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tienen el carácter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo establecido en la presente norma.”

El reglamento de la Ley de Contrataciones del estado define los acontecimientos catastróficos como aquellos que son ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad.

El informe Técnico que sustenta la exoneración señala que existe causal de grave peligro para suscitarse un acontecimiento catastrófico, por lo que es procedente la contratación por situación de emergencia y contratar de forma directa la obra indicada orientada a superar el peligro y riesgo existente, agrega el Informe que existe peligro debido a la amenaza latente  respecto a la violencia que se genera y se generó en el lugar cuando se interviene en el mismo, habiendo generado inclusive en su oportunidad enfrentamientos violentos con afectación de la integridad física y daños materiales.

Particularmente no compartimos la opinión de quienes suscriben los Informes Técnico y Legal que sustentan la exoneración por situación de emergencia, toda vez que ejecutar una obra en 180 días, sin contar con las posibles ampliaciones, no resulta lo más razonable para atender la “supuesta emergencia”  no entendiendo que evento catastrófico podría presentarse si es que no se construye dicho Parque.

Por otro lado, debemos señalar que  el documento que aprueba la exoneración no señala cuál será el Plazo de ejecución de las prestaciones exoneradas, la Fuente de financiamiento, y el órgano encargado de verificar que la propuesta presentada cumpla con las condiciones y características requeridas en las Bases administrativas del procedimiento de exoneración.

Además de lo señalado nos llama la atención que las Empresas que conforman el consorcio Ganador de la Buena Pro no cuentan con experiencia en ejecución de Obras Públicas, conforme se aprecia en los siguientes reportes del SEACE.

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Acceda a los documentos de la exoneración Aquí

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