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Transparencia fortalecerá uso del arbitraje

Transparencia fortalecerá uso del arbitraje

El arbitraje, como medio alternativo de resolución pacífica de controversias, se fortalece y adquiere mayores mecanismos de control contra su mal uso cuando se desarrolla con mayor transparencia, comentaron expertos en materia arbitral.

En los arbitrajes sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado existe –por ejemplo– la obligación de enviar los laudos al OSCE para que los mantenga en un banco de fallos arbitrales y los publique, lo cual constituye un mecanismo de transparencia importante.

Sin embargo, en los arbitrajes que se realizan entre privados el deber de confidencialidad impide que se informe –por ejemplo– sobre las controversias en que participó el árbitro, el tipo de fallo emitido y si es nombrado consecutivamente por una de las partes.

Esta información es básica para una mayor transparencia, que serviría para dotar al arbitraje entre privados de mayores mecanismos de control, indicó Roger Zavaleta, miembro del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

Considera entonces que en los arbitrajes entre particulares y en los que surjan a partir de asociaciones público-privadas, al menos, debe ser pública la información relativa a las partes que intervienen, a los que designaron a los árbitros, a cuáles fueron estos y al sentido del laudo.

Sobre el tipo de arbitraje más seguro, Zavaleta se inclina por el arbitraje institucional. A su juicio, este otorga mayores garantías.

En efecto, en esta modalidad de arbitraje existe un filtro para el nombramiento de los árbitros, dijo Zavaleta.

La institución arbitral elige a los árbitros más idóneos para solucionar las controversias. “Medida favorable a las partes porque así se designan a los más capaces para solucionar el conflicto. Además, en el arbitraje institucional los árbitros deben inscribirse en un registro previa evaluación y se otorga garantías sobre la administración misma del procedimiento arbitral”.

Por estos motivos, el arbitraje institucional es preferible para el arbitraje en las contrataciones del Estado. Así, además, lo entendió la reciente norma que modificó la Ley de Contrataciones, dijo.

En ese sentido, el arbitraje institucional es la regla en el arbitraje en las contrataciones del Estado, aunque esto no ocurre en el arbitraje en las asociaciones público-privadas en que se puede optar por el arbitraje institucional o por el arbitraje ad hoc.

Por tanto, ante un conflicto en el marco de una asociación público-privada lo más recomendable es optar por el arbitraje institucional, anotó.

Consideraciones

A juicio del experto Juan José Cárdenas, mientras más transparencia exista en el arbitraje habrá mayor seguridad de que este mecanismo de solución pacífica de controversias no sea mal utilizado. En el caso de los arbitrajes en materia de infraestructura, dijo, se requiere, por ejemplo, que haya transparencia respecto de los árbitros que se designan para cada proceso arbitral. De manera que si un árbitro ha sido designado 15 veces por la misma parte, eso se sepa en el mismo momento y se puedan adoptar acciones con esa información, detalló el experto del Estudio Rebaza, Alcázar & De l-as Casas.

De hecho, aseveró, los centros arbitrales optan cada vez más por promover la transparencia. En el caso del arbitraje en materia de infraestructura, esa transparencia servirá mucho para que no se produzca un mal uso de esta buena herramienta que es el arbitraje, subrayó.

Apuntes

Los centros arbitrales están incorporando cada vez más mayor información al mercado sobre la forma en que actúan los árbitros, el tiempo que demoran los arbitrajes, etcétera, comentó Cárdenas.

Considera que así el propio mercado crea herramientas de transparencia sin que sea necesaria una ley que ordene que haya esa transparencia.

Fuente El Peruano

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