¿Cree usted que los funcionarios y servidores públicos no saben cuándo están frente a un conflicto entre sus intereses personales y los intereses del país? La experiencia me dice que sí; que, si lo saben, no obstante, se arriesgan a incurrir en los mismos en tanto confían que dicha situación permanecerá oculta. Por ello es tan relevante que sobre la base del conocimiento y las experiencias vayamos extendiendo la posibilidad de transparentar y conocer las relaciones e intereses de mayor número de servidores públicos, y de quienes interactúan con el Estado.
De allí que sea relevante que el 8 de agosto de este año se haya publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Contraloría N° 291-2023-CG, que modifica el “Reglamento para implementar la Ley 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios, servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, con el propósito de incorporar en la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses (DJI) a nuevos sujetos obligados.
Hasta antes de la referida modificación, planteada por el contralor general de la República, Nelson Shack Yalta, los principales obligados a presentar la DJI empiezan por la propia Presidenta de la República; siguiendo los ministros y viceministros de Estado, fiscal de la nación, presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre muchos otros.
Con la modificación antes aludida se ha incorporado dentro de dicha relación a aquellos que sean designados como miembros de Comisiones Consultivas de la alta dirección del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales; lo cual tiene sentido toda vez que se trata de comisiones, generalmente de profesionales o expertos de reconocida capacidad y experiencia, en quienes se confía la delicada tarea de ilustrar para la toma de decisiones, formular propuestas normativas, proponer y/o impulsar políticas, representar al Estado, así como conducir negociaciones, entre otras; incluso con carácter confidencial, tal como lo dispone el artículo 12 de la Ley N° 23340.
Por lo tanto, resulta pertinente que en aras de la cultura de transparencia y responsabilidad que debe ser transversal a toda la gestión del Estado, es necesario que sean totalmente públicos los intereses personales, familiares, laborales, económicos y financieros de los integrantes de dichas comisiones consultivas, porque marcan un derrotero en la toma de decisiones que involucran los intereses de las grandes mayorías.
En esa línea de razonamiento también se ha considerado como obligados a presentar DJI a los registradores públicos, que como bien se conoce, tienen por función principal la calificación registral para la inscripción de un título de naturaleza patrimonial, societario o personal; y porque además examinan, por ejemplo, un título de propiedad y los antecedentes de un inmueble, una nave, un vehículo, entre otros, para determinar si el mismo puede o no acceder inscribirse en el Registro respectivo de los Registros Públicos, y de esta forma proteger a quien adquiere o actúa bajo su amparo.
Como vemos, la principal función del registrador público es decidir sobre el derecho patrimonial, societario o personal de unos en desmedro de otros, que se lleva a cabo en un escenario en el que todos, por ejemplo, buscamos proteger nuestra propiedad y que nadie dude sobre esta. De allí la importancia que su actuación esté alejada de cualquier duda sobre la imparcialidad y objetividad con la que deben actuar.
Finalmente, solo debo mencionar que los esfuerzos por seguir desarrollando mecanismos de prevención de la corrupción e inconducta funcional son de suma relevancia no solo para procurar evitar que se sigan aprovechando de los exiguos recursos públicos, sino también por la necesidad de reducir los costos en su detección, investigación y sanción; esa es la línea de actuación que la Contraloría General de la República ha mostrado a lo largo de estos últimos seis años y que, de seguro, no dejará de seguir impulsando.
Humberto Ramírez Trucios – Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República
Fuente El Peruano

