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Tribunal de Contrataciones Públicas debe declarar la prescripción de procedimientos sancionadores aplicando nuevos criterios de la Ley 32069

Tribunal de Contrataciones Públicas debe declarar la prescripción de procedimientos sancionadores aplicando nuevos criterios de la Ley 32069

El Tribunal de Contrataciones Públicas ha adoptado un nuevo enfoque al momento de resolver procedimientos administrativos sancionadores, conforme al marco normativo vigente de la Ley N.º 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas. Esta nueva norma y su reglamento reafirman el deber de la administración de declarar de oficio la prescripción cuando haya vencido el plazo legal para ejercer la potestad sancionadora.

En una reciente decisión, el Tribunal concluyó que, al haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la fecha en que se configuró una infracción, sin que se hubiera notificado válidamente el inicio del procedimiento sancionador, debía declararse la prescripción de oficio, dando por concluido el expediente.

¿Qué establece la Ley N.º 32069 sobre prescripción?

La Ley N.º 32069, vigente desde abril de 2025, establece en su artículo 93.1 que las infracciones administrativas prescriben a los cuatro (4) años desde su comisión. Además, el artículo 363 de su Reglamento señala que el plazo de prescripción se suspende con la notificación válida del inicio del procedimiento sancionador, y permanece suspendido hasta el vencimiento del plazo legal con que cuenta el Tribunal para emitir resolución.

Comparación con el régimen anterior

Bajo la normativa anterior —Ley N.º 30225 y su reglamento— el plazo de prescripción era de tres (3) años para la mayoría de infracciones y operaba desde la interposición de la denuncia ante el Tribunal, independientemente de que el procedimiento hubiera sido notificado al presunto infractor. Esto implicaba que el solo hecho de recibir el informe de la Entidad podía suspender el plazo, incluso sin que el administrado tuviera conocimiento del inicio del proceso.

En cambio, bajo la Ley N.º 32069 y su reglamento, la suspensión requiere una notificación válida al administrado, garantizando así el respeto del derecho de defensa desde el inicio mismo del cómputo.

Esta diferencia es sustancial:

Concepto   Ley 30225 (anterior)   Ley 32069 (vigente)
Plazo de prescripción general 3 años desde la comisión de la infracción 4 años desde la comisión de la infracción
Suspensión del plazo de prescripción Desde la interposición de la denuncia (incluso sin notificar al administrado) Desde la notificación válida al administrado del inicio del procedimiento
Reactivación del cómputo Si el Tribunal no resuelve dentro del plazo legal Igual: se reanuda la prescripción si no se resuelve a tiempo

Este nuevo enfoque garantiza mayor seguridad jurídica para los administrados, ya que evita que el Estado suspenda los plazos de prescripción unilateralmente sin haber informado al presunto infractor.

La actuación del Tribunal y el deber de actuar de oficio

El Tribunal ha aplicado también el principio de retroactividad benigna, previsto en el artículo 103 de la Constitución y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), lo cual obliga a aplicar la norma sancionadora más favorable al momento de resolver, incluso si la infracción se cometió bajo una ley anterior.

Asimismo, el artículo 252.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece expresamente que la prescripción debe ser declarada de oficio, sin requerir solicitud del administrado, y que la constatación del plazo es suficiente para concluir el procedimiento.

Conclusión

Este cambio en la interpretación y aplicación del régimen sancionador evidencia una evolución importante en la garantía del debido procedimiento. La administración ya no puede sostener procedimientos indefinidamente ni suspender plazos sin una notificación formal válida al administrado.

La Ley N.º 32069 refuerza así el respeto al principio de legalidad y seguridad jurídica, y obliga al Tribunal de Contrataciones Públicas a verificar siempre, incluso de oficio, si ha operado la prescripción. Si lo ha hecho, debe archivar el expediente sin mayor trámite.

Este precedente es particularmente relevante para proveedores, funcionarios y asesores legales que participan en contrataciones públicas, y marca un nuevo estándar de actuación diligente y garantista por parte del Estado.

Si desea una evaluación de su caso escríbanos a asesoria@comprasestatales.org 

Fuente Licita Fácil

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