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Tribunal de OSCE inicia persecución legal y publicitaria contra La República

Tribunal de OSCE inicia persecución legal y publicitaria contra La República

Represalia. El Tribunal de Contrataciones del Estado, dependiente del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y del Poder Ejecutivo, ha iniciado, desde marzo de este año, 106 procesos sancionadores contra Grupo La República Publicaciones, que edita el diario La República.

De estos 106 procesos, el 7 de septiembre último, se emitieron dos sanciones de inhabilitación por cuatro y cinco meses, respectivamente, para contratar publicidad con el Estado. Estas se refieren a la publicación de edictos municipales y comunicados sobre el examen de admisión contratados por la Municipalidad Provincial de Islay, Mollendo y la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa.

Los procedimientos sancionadores y las dos penalidades impuestas contradicen lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC) y la jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones de la OSCE sobre la aplicación de la Ley 30225, vigente desde enero del 2016, modificada por los decretos legislativos 1341 y 1444.

En los 106 procesos, la OSCE atribuye al diario La República haber transgredido la Ley 30225 por haber contratado la publicación de avisos con diversas entidades estatales, entre el 19 de noviembre del 2020 y el 27 de julio del 2021. En dicho período de tiempo, Claudia Cornejo Mohme, hija de María Eugenia Mohme Seminario, accionista del Grupo La República, se desempeñó como ministra de Turismo y Comercio Exterior.

Efectivamente, la Ley 30225 estableció la prohibición de contratar con el Estado para familiares directos y hasta el segundo grado del presidente de la República, ministros y viceministros, jueces de la Corte Suprema y los titulares y miembros de organismos colegiados autónomos estatales.

Pero, antes que Claudia Cornejo asuma como ministra de Estado, el TC emitió una sentencia que aclara y delimita los alcances de la Ley 30225. Un fallo que el Tribunal de Contrataciones de la OSCE ha admitido como jurisprudencia vinculante, al resolver otro caso. Es decir, se pretende imponer a La República una sanción por realizar un acto que, respecto de otro ciudadano, se concluyó que no infringe la ley.

Eso muestra una intención perversa de parte de la OSCE para sancionar a un medio de comunicación crítico del actual Gobierno. Desde hace varios meses, esta entidad se encuentra a cargo de un presidente interino, Diego Montes Barrantes. En junio del 2022, se modificó la composición del Tribunal de Contrataciones que ahora sanciona a La República.

Veamos. El 6 de noviembre del 2020, ante una demanda del hermano del congresista Víctor García Belaúnde, el TC sentenció que la prohibición para contratar con el Estado solo es universal y general para los familiares directos y hasta el segundo grado del presidente de la República.

“Fluye del artículo 118 de la Constitución, (…) la competencia del presidente de la República para dirigir la política general de Gobierno, y ostenta también la condición de jefe de Gobierno. Ello significa que, además de encabezar el Poder Ejecutivo (como jefe de Gobierno), se coloca por encima de los demás poderes constituidos (como jefe de Estado). La categoría de Jefe de Estado pone al presidente de la República por encima de los demás poderes existentes y como un gran regulador de la vida política”, precisó el TC.

En este sentido, concluyó el TC, la prohibición de la Ley 30225 es general a los familiares del presidente de la República. Mientras que para otros funcionarios, legisladores, ministros, viceministros e integrantes de instituciones autónomas; el impedimento se circunscribe únicamente a la entidad en la que laboren: Congreso, ministerios, Poder Judicial, y no se extiende a cualquier otro organismo estatal, en la cual no tiene injerencia.

Además, el TC señaló que la prohibición de contratar con el Estado afecta la presunción de inocencia y que la OSCE tiene otros mecanismos para evitar, controlar y sancionar que los servidores públicos influyan en las contrataciones con el Gobierno. “Sostener lo contrario significa que se está presumiendo que una persona, por el solo hecho de ser familiar o pariente de dichos funcionarios estatales, está recurriendo a influencias indebidas para obtener un contrato con algún ente público, presunción que no se condice con el aludido principio de licitud”, precisó.

Posteriormente, todos y cada uno de los fundamentos del TC fueron asumidos como jurisprudencia vinculante por el Tribunal de Contrataciones del Estado de la OSCE, en la Resolución n.º 0125-2021-TCE-S3, emitida del 6 de enero del 2021, al resolver un reclamo de la hermana del congresista Salvador Heresi Chicoma.

El Tribunal de OSCE concluyó, tomando como base el análisis desarrollado por el TC, que la hermana del legislador Heresi no incumplió la ley al contratar con una municipalidad. La prohibición, dijo la OSCE, es solo respecto del Congreso y no de otra entidad estatal.

Pese a existir ese antecedente, en marzo del 2022, la secretaria técnica del Tribunal de Contrataciones, a cargo de Carola Cucat Vilchez, comienza a notificar el inicio de los procedimientos sancionatorios con un criterio distinto, hasta llegar a las dos resoluciones emitidas por la Segunda Sala del referido fuero, integrada por Carlos Quiroga Periche, Olga Chávez Sueldo y Daniel Paz Vilchez. Ahora, pretenden imponer que lo resuelto antes por el TC y la OSCE es solo para familiares de parlamentarios y no de otros funcionarios.

Sin embargo, al leer la sentencia del TC, es claro que para los magistrados constitucionales solo hay dos figuras a evaluar: 1) la familia del presidente de la República como jefe de Estado con prohibición general y 2) la familia del resto de funcionarios: congresistas, ministros y otros, con prohibición sectorial.

En la resolución de OSCE sobre el caso Heresi se indica: “corresponde analizar si la contratista se encuentra bajo esos supuestos: a) la contratación con la propia entidad en la que labore el funcionario que genera el impedimento; b) y la contratación del cónyuge, conviviente y parientes cercanos del presidente de la República”.

Al imponer las dos primeras sanciones al diario La República, el Tribunal de OSCE no realiza ese mismo análisis. De haberlo hecho, no tendría forma legal de emitir una penalidad por contratos de publicidad con entidades estatales que no tienen relación alguna con el Ministerio de Turismo y Comercio Exterior.

Otro detalle que no se ha querido escuchar, puesto que es evidente la intención de sancionar, es que los contratos de publicidad que La República suscribió con las municipalidades se hicieron en condición de diario judicial, elegido en concurso público por el Poder Judicial. Ni siquiera los burgomaestres y menos una ministra estaban en condiciones de direccionar esos avisos.

De acuerdo con la Ley de Municipalidades, los alcaldes tienen la obligación de publicar sus ordenanzas, edictos, comunicados, etc. en el diario judicial de su localidad. Una condición que La República tiene o tuvo en Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Sullana, Tumbes, Piura y Moquegua.

El gerente general de Grupo la República, Rubén Ahomed, señaló que se acatará la sanción impuesta por la OSCE. “Aunque la publicidad estatal no representa un monto importante, defenderemos nuestro derecho a acceder a la publicidad del Estado; en tal sentido, hemos apelado dichas sanciones y, asimismo, se planteará las acciones legales a fin de conseguir que prime el principio de legalidad y predictibilidad, según lo ha resuelto el Tribunal Constitucional”, afirmó.

Fuente La República

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