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UNAM niega favorecimiento a postor ganador de licitación pública

UNAM niega favorecimiento a postor ganador de licitación pública

El Comité de Selección de la Licitación Pública para la construcción del pabellón de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM) rechazó los cuestionamientos respecto a un presunto favorecimiento en la elección del postor ganador.

Enfatizaron que este proceso se ha realizado de manera transparente dentro del marco legal vigente, la Ley N° 30225, modificado por Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

Este proyecto tendrá un financiamiento de 16 millones 175 mil 713.82 soles y será ejecutado en 485 días calendarios. Comprende la infraestructura de un edificio de cuatro niveles y ambientes complementarios. El pabellón contempla la construcción de aulas, laboratorios, auditorio, oficinas administrativas y un ascensor para personas con discapacidad.

La licitación pública se lanzó el 22 de junio pasado. Se registraron 25 participantes conformadas por empresas del ámbito nacional. La presentación de propuestas en acto público se realizó el 17 de agosto. Ese día, un solo participante, Consorcio Moquegua (integrado por cuatro empresas) presentó su oferta.

Los cuestionamientos propalados, señalan una presunta irregularidad en el plazo de subsanación de la oferta hecha por el postor ganador. Sin embargo, la UNAM precisa que dicho actuar se encuentra conforme lo establece el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: “puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta…”

Así mismo, fue cuestionada la ausencia de un notario en la etapa de evaluación, calificación y buena pro. El artículo 56 de la norma citada señala que “Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicación en el SEACE”. Es decir, para el acto de otorgamiento de la buena pro, solo compete al comité de selección publicar los resultados en el SEACE, por lo que no es necesaria la participación de un notario.

Respecto al cuestionamiento de la ausencia de carta fianza en este proceso, el comité manifestó que dicho documento corresponde ser presentado en la etapa de suscripción de contrato, la misma que tiene como plazo hasta el 7 de septiembre próximo.

Sobre el adelanto económico para la ejecución de la obra, el comité rechazó que se haya direccionado la elección del postor, ya que este requisito (adelanto económico) es potestad de la entidad tal como se establece el artículo 38 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 155 de su Reglamento.

Cabe indicar que la licitación del pabellón de la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas lleva más de un año en espera para el inicio de su ejecución. El proyecto que beneficiará a más de 400 estudiantes y decenas de profesionales de la región Moquegua.

Fuente Diario Correo

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