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Atropellos en la reanudación de plazos de obras públicas, por Carlos Carpio

Atropellos en la reanudación de plazos de obras públicas, por Carlos Carpio

Quizás enfocándose en que varias obras públicas reanudarán actividades en Fase 1, se acaba de publicar la Resolución Directoral No. 006-2020/EF.54.01 que dispone el reinicio de plazos de procedimientos en materia de Contrataciones con el Estado en general.

Concretamente y sin entrar en detalle: plazos vinculados a convocatorias, procedimientos de selección, perfeccionamiento de contratos y finalmente, de tramitación de procedimientos sancionadores a cargo de OSCE. Sin ninguna limitación, estén o no en Fase 1 y añadiendo el caso de bienes, servicios y consultoría de obras.

Pese a ello, las reglas de confinamiento, restricción de libre tránsito y pases laborales y vehiculares se mantienen sin modificaciones.

En la práctica, se generarán situaciones de claro atropello a los derechos de los participantes, postores y contratistas del Estado.

En efecto, estando inclusive la obra en Fase 1: ¿cómo cumplir con legalizar las firmas en los contratos de consorcio que deben presentarse para firmar contratos si los notarios aún no laboran? ¿cómo acudir a las oficinas de la Entidad a firmar los contratos o a entregar las cartas fianzas por los adelantos que se tengan que recibir si las personas sólo pueden abandonar sus domicilios a pie para adquirir alimentos, medicinas o efectuar operaciones bancarias?

¿Acaso se pretenderá imputar dichas demoras como incumplimientos del postor o del contratista y abrir en su contra procedimientos sancionadores?

En la práctica, se pretende reanudar las actividades de la Contratación Pública en general mediante Resolución Directoral, sin respetar las Fases del Decreto Supremo No. 080-2020-PCM, lo que es imposible jurídicamente.

La situación se agrava en el caso de procedimientos sancionadores, abiertos en general para todos los contratistas, estén o no en Fase 1. Respecto de estos procedimientos ¿cómo ejercer adecuadamente el derecho de defensa si en la mayoría de casos las claves del toma-razón de OSCE para acceder a la información de los expedientes están en las computadoras de los abogados o de la empresa y no se puede acudir físicamente a ninguno de dichos lugares? ¿Cómo recabar pruebas que están en poder de entidades o empresas que tampoco laboran por razón del confinamiento?

Urge por lo tanto modificar de inmediato la Resolución, para acotarla únicamente a aquellas obras que se encuentren en Fase 1 (excluyendo procedimientos y contrataciones públicas de bienes y servicios), siempre y cuando se compruebe que las notarías estén operando. En adición, modificar la normativa sobre pases laborales y vehiculares permitiendo que aquellos trabajadores cuyas empresas se encuentran en Fase 1 también están habilitados a transitar. Finalmente, mantener suspendidos los procedimientos sancionadores en general para evitar afectaciones constitucionales al debido procedimiento y derecho de defensa.

Fuente El Comercio

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