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Contratistas pueden evitar contingencias ante entidades

Contratistas pueden evitar contingencias ante entidades

Durante el estado de emergencia nacional decretado a causa del nuevo coronavirus (covid-19), los contratistas proveedores de las entidades estatales pueden adoptar medidas para evitar contingencias en la normal ejecución de los contratos públicos de adquisición de bienes y servicios, incluidas las consultorías de obras.

Una de estas medidas consiste en comunicar a la entidad estatal, mediante los correos electrónicos oficiales autorizados por las partes en los contratos, cualquier afectación a su normal ejecución por causa no atribuible al contratista, dando cuenta de que presentarán en su oportunidad la solicitud de ampliación del plazo de cumplimiento de la obligación, revelaron los expertos en contratación pública Juan Carlos Morón y Zita Aguilera.

Sugerencias

Aun cuando la normativa libera de penalidad al contratista cuando acredita que el retraso no le es imputable (artículo 162.5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), los expertos sugirieron presentar esa solicitud una vez culminada la causal del retraso. Solo así se le reconocerán los mayores gastos generales por el mayor tiempo que tomó ejecutar la prestación, precisaron.

En caso de que la afectación a la normal ejecución del contrato obedezca a la declaratoria de emergencia nacional, la solicitud se deberá presentar después de que culmine la circunstancia que impide ejecutar la prestación; es decir, cuando se levante el estado de emergencia, añadieron.

A su vez, recomendaron a los contratistas dejar constancia por correo electrónico o teléfono que el gerente del proyecto y el personal clave asignado para la ejecución del contrato estarán a disposición de la entidad contratante para las coordinaciones que pudieran necesitarse, en los contratos afectados por la declaratoria de emergencia.

Garantías

Durante el período de estado de emergencia, las garantías de fiel cumplimiento y adelantos mantienen su vigencia. Si acaso alguna tiene fecha de vencimiento antes del 30 de marzo del 2020, conviene solicitar a los bancos y empresas de seguros, con la debida anticipación, su renovación, indicaron los expertos que laboran como socios del Estudio Echecopar asociado a Baker & Mckenzie International. Además, sostuvieron que es legalmente posible que las partes pacten la suspensión de plazo de ejecución contractual, por fuerza mayor.

Fuente El Peruano

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