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Darán protección a los que denuncien a los corruptos

Darán protección a los que denuncien a los corruptos

El Estado dará protección a quienes denuncien actos de corrupción en el aparato estatal ante eventuales represalias de los denunciados, en virtud de un decreto legislativo publicado ayer, aunque también habrá sanciones para las denuncias que se hagan con mala fe.

El decreto legislativo, dictado al amparo de las facultades que el Congreso otorgó al Poder Ejecutivo, busca proteger los derechos personales o laborales de los denunciantes y testigos de actos de corrupción en la administración estatal.

CÓDIGO CIFRADO

De esta forma se busca fomentar la revelación de esos delitos, pero a cambio se garantiza que se guardará absoluta reserva de la identidad del denunciante, que será considerado como un tercero colaborador de la administración pública y del Sistema de Justicia.

En el proceso el denunciante deberá ser identificado solo con un código cifrado y la protección de la identidad puede mantenerse, incluso, con posterioridad a la culminación de los procesos de investigación y sanción de la falta contraria a la ética pública denunciada.

Además de la reserva de la identidad, la autoridad administrativa competente puede otorgar las medidas de protección laboral necesarias y adecuadas, dice el decreto publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano.

CONTRATISTAS

Asimismo, se establece que la denuncia presentada por un postor o contratista no puede perjudicar su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con la entidad.

Tampoco puede perjudicarlo en futuros procesos en los que participe. Si la denuncia se dirige contra servidores civiles que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante, la entidad dispondrá, previa evaluación, apartarlo del mismo.

De acuerdo con el decreto, los autores y partícipes de actos de corrupción que decidan denunciarlos pueden ser beneficiados con algunas de medidas de protección, sin que ello signifique la exculpación por las conductas lesivas a la ética pública.

Su colaboración oportuna y pertinente significa la reducción de la sanción administrativa a imponer.

El otorgamiento de las medidas de protección se extiende mientras dure el peligro que las motiva, incluso con posterioridad a los procedimientos que conduzcan a la sanción de la falta.

LAS OBLIGACIONES

Las personas protegidas deben cumplir ciertas obligaciones orientadas a garantizar la salvaguarda del procedimiento administrativo iniciado como consecuencia de la denuncia presentada.

Por ejemplo, deberán cooperar en las diligencias necesarias, a convocatoria de la entidad, y mantener un comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección otorgadas, asegurando su propia integridad y seguridad.

Salvaguardar la confidencialidad de las operaciones y condiciones que se den con las medidas de protección, incluso cuando cesen las mismas, es otra de las obligaciones de las personas protegidas.

En tanto, las personas naturales o jurídicas que, en un trámite ante una entidad pública, detecten un acto de corrupción y lo denuncien ante la autoridad competente, son beneficiados con la devolución de los costos administrativos que le generó dicho trámite.

FALSAS DENUNCIAS

La norma precisa que se considera denuncia falsa cuando se realiza a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.

Los denunciantes y testigos que denuncien actos de corrupción de mala fe, conforme a los supuestos son excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, penal y administrativa a que hubiese lugar.

ADEMÁS

La norma lleva las firmas del presidente Pedro Pablo Kuczynski; del titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; y de la ministra de Justicia María Soledad Pérez Tello.

Fuente Diario Uno

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