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Defensor del Pueblo pide incorporar cláusula anticorrupción en contratos del Estado

Defensor del Pueblo pide incorporar cláusula anticorrupción en contratos del Estado

El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, propuso hoy la obligatoriedad de colocar una cláusula anticorrupción en todos los contratos que celebra el Estado, cuyo incumplimiento resuelva de manera inmediata los compromisos asumidos por las partes, sin sentencia previa.

Gutiérrez dijo que en esta cláusula, bastante difundida y aplicada en otros países, las partes dejan constancia que ni el concesionario, sus accionistas, socios, asesores o empresas vinculadas ha incurrido en ningún pago ilegal como soborno en relación a la concesión, el contrato o el concurso.

“Ante un acto de evidente corrupción, los contratos puedan resolverse de inmediato, sin mayor trámite. Habría ahorrado millones de soles al presupuesto del Estado, que se han perdido en corrupción”, dijo.

Indicó que desde 1993 los contratos de concesión celebrados por el Estado fueron 94 y  comprometen inversiones por más de 29 mil millones de dólares.

De todos ellos, según sostiene, solo el Gasoducto del Sur, que involucra a la brasileña Odebrecht, “ha sido noticia por su cláusula anticorrupción”.

“Al no estar establecida en la ley, la incorporación de la cláusula anticorrupción no era obligatoria en ninguno de estos contratos”, refirió Gutiérrez.

Comentó que actualmente los contratos del Estado tienen cláusulas para resolver las controversias o aplicar penalidades obligatorias, pero no ofrecen una salida inmediata a casos flagrantes de corrupción.

De acuerdo con prohibición

El defensor del pueblo, asimismo, consideró como positivo, pero insuficiente, la decisión del Gobierno de no permitir que la empresa Odebrecht, que admitió el pago de coimas en el Perú por 29 millones de dólares, vuelva a participar en licitaciones públicas.

Puntualizó además que el gobierno debe tomar medidas inmediatas y enérgicas en relación al caso Odebrecht y aprobar un marco general y único aplicable al sector público, que considere todas las modalidades de contratación, incluidas a las asociaciones público-privadas (APP) para facilitar la supervisión y fiscalización.

Fuente Andina

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2 Comments

  • Angel , 6 enero, 2017 @ 10:36 am

    Seguro el DEFENSOR DEL PUEBLO ha estado jugando su deporte favorito el AJEDREZ por eso que no ha estado atendiendo sus reales funciones.
    Mejor lo hubieran puesto como jefe del IPD

  • SANTIAGO (D) CALLE GONZA , 30 diciembre, 2016 @ 12:05 pm

    Una clausula anticorrupción en los contratos, pero si eso ya existió en las contrataciones que se hacia hasta el año 2008, luego con el D. Leg 1017, se excluyo de la propuesta técnica la Declaración Jurada de PACTO DE INTEGRIDAD, establecida de acuerdo a la Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, en la norma técnica 700-06 CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS, establecía lo siguiente:
    «La dirección de las entidades debe implantar mecanismos para asegurar que los procesos de contratación y adquisición se ajusten a la normativa de la materia y a los principios de transparencia e integridad.
    Comentario:
    01. La transparencia en la contratación y adquisición, implica la obligación de las entidades de brindar información de la ciudadanía, respecto a la conducción de los procesos de selección, así como respecto a la ejecución y resultado de las transacciones, a fin de brindar elementos para la evaluación de la gestión pública, a través de la publicidad de estas adquisiciones y contrataciones.
    02. Las entidades deben implementar mecanismos para asegurar los principios que rigen la transparencia, moralidad, imparcialidad, la probidad y libre competencia en la contratación y adquisición de bienes, servicios y obras, entre otros;
    – Establecer un registro de los precios de mercado delos bienes, servicios y obras que adquiere la entidad, a fin de establecer parámetros para las operaciones, previéndose el gasto público. En el mismo sentido, es recomendable el intercambio de información entre entidades públicas sobre proveedores, precios, bienes, etc.
    – Las Bases Administrativas de todo proceso de contratación deben exigir la suscripción de Pactos de Integridad o compromiso de no soborno, entre la entidad y los máximos representantes de cada uno de los postores.
    A través del Pacto de Integridad, los postores recíprocamente reconocen la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación; confirman que no han ofrecido u otorgado, ni ofrecerán u otorgarán, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido, o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de la licitación, concurso o adjudicación; y no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos, entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia. El Pacto de Integridad, a su vez contiene el compromiso de la entidad de evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.

    El incumplimiento del Pacto de Integridad por los postores o contratistas generará inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes y, respecto de los funcionarios de las entidades, las sanciones derivadas de su régimen laboral.»
    Como podrá apreciarse, el propio postor que luego se convertiría en contratista suscribía este documento, y de acuerdo a la normativa, por el solo hecho de suscribirla, y si faltaba a este compromiso, lo inhabilitaba, para poder participar en futuros procesos, desde luego, esta iniciativa de la Contraloría General de la Republica, podría perfeccionarse e incluirse expresamente en todo contrato que celebre el estado peruano, ademas debería formar parte del contrato como anexo al mismo.
    Entonces la pregunta es, Por que los compañeros al aprobar el Decreto legislativo 1017 lo excluyeron, para que este documento forme parte de la propuesta técnica del procedimiento de selección correspondiente.
    Es mas, este mismo documento debería ser emitido al momento que se registra el participante en el proceso de selección en el desea participar, esta impresión debería ser anexada a su propuesta, debidamente suscrita, por el representante legal del postor. del mismo, modo al momento de suscribir el contrato a los documentos para la suscripción del contrato se debe anexar este documento, debidamente suscrito por el postor para que forme parte del contrato y que asu vez sea suscrita por el Representante legal de la entidad contratante.
    saludos

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