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Tribunal de Contrataciones anula Licitación de la FAP por trasgredir principios de Competencia y Transparencia

Tribunal de Contrataciones anula Licitación de la FAP por trasgredir principios de Competencia y Transparencia

El 19 de Diciembre pasado la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 2977-2016- TCE-S4 que declaró la Nulidad de la Licitación Pública Nº 014-2016/FAP/ALAR2 cuyo objeto es la “Adquisición de Ambulancia” al considerar que la especificación técnica de las sillas de ruedas que deban tener ruedas de goma de 127 mm de diámetro habría limitado la participación de proveedores.

La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el trámite del Recurso de apelación presentado por uno de los postores, solicitó a la Entidad que informe las razones técnicas por las que se requirió que la silla de ruedas cuente con ruedas de un diámetro de 127 mm y no una medida diferente o un rango específico.

Le entidad atendió la solicitud de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado  a través del documento denominado “Informe técnico legal complementario”; sin embargo el Colegiado considera que la Entidad no sustenta técnicamente las razones por las que resulta imprescindible que la ambulancia ofertada cuente con una silla cuyas ruedas tengan un diámetro exacto de 127 mm.

En consecuencia la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado concluye que este requerimiento trasgrede los principios de competencia y transparencia, además que evidenciaría el direccionamiento de la contratación a un determinado proveedor o grupo de proveedores.

Bajo este contexto la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso la nulidad del Procedimiento de Selección, retrotrayendo el mismo a la etapa de Convocatoria previa reformulación de las Bases.

Descargue aquí la Resolución Nº 2977-2016- TCE-S4

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1 Comment

  • SANTIAGO (D) CALLE GONZA , 30 diciembre, 2016 @ 10:23 am

    El Tribunal debió tomar estas decisiones desde hace tiempo, bases que tengan defectos, los procesos deben ser declarados nulos y exigir el cambio y sancionar a los miembros del Comité, con el fin de que nunca mas sean designados como tales para conducir procesos de selección.
    Asimismo, se debe exigir que para ser miembro de un comité de selección se debe contar con la acreditación o certificación por parte de OSCE.
    Me parece una decision correcta
    saludos

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