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Ejecutivo aprueba reglamento de Ley de Obras por Impuestos

Ejecutivo aprueba reglamento de Ley de Obras por Impuestos
ejecutivo_aprobo_reglamentoEl Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, el Reglamento de la Ley Nº 29230, más conocida como Ley de Obras por Impuestos, informó ProInversión

Las empresas privadas no solo podrán ejecutar proyectos bajo esta modalidad, sino también realizar su mantenimiento

Este reglamento introduce cambios importantes al anterior aprobado en julio del 2012. Entre los cambios que destacan en el nuevo Reglamento está el referido a que ahora la empresa privada no solo podrá ejecutar un proyecto de inversión en el marco de la Ley de Obras por Impuestos, sino también podrá hacer el mantenimiento de la misma obra como parte del proyecto de inversión.

De acuerdo a la entidad, en el 2013 se comprometieron S/. 403 millones en 35 proyectos de Obras por Impuestos. En tanto para el 2014 la meta de inversión es de por lo menos S/.500 millones.

PRECISIONES CLAVES

En ese sentido, la norma precisa que cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de la empresa privada, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, se financiará y/o se realizará de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las Bases y el Convenio, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes.

Dichas condiciones deberán reflejarse y detallarse en un expediente de mantenimiento, que considere la información prevista en el expediente técnico o estudio definitivo.

Asimismo, detalla que el expediente de mantenimiento deberá contener como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente.

SUPERVISIÓN

La norma agrega que la supervisión del mantenimiento de obra estará a cargo de la entidad pública que verificará el avance y calidad de las actividades de mantenimiento previstas en el expediente de mantenimiento. En caso se requiera y con cargo a su presupuesto institucional, la entidad pública podrá contratar los servicios de una entidad privada supervisora.

También señala que una vez que concluya el plazo establecido en los convenios para el mantenimiento de los proyectos, la entidad pública deberá encargarse del mantenimiento de los mismos.

Fuente El Comercio

Descargue el Texto del Reglamento Aquí

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