compras-estatales

El coronavirus, la fuerza mayor y la buena fe contractual, por Yuri Vega Mere

El coronavirus, la fuerza mayor y la buena fe contractual, por Yuri Vega Mere

Bajo el contexto del D.S. 044-2020-PCM, que declara en estado de emergencia al país por la reciente propagación del coronavirus, el autor analiza los conflictos sobrevenidos en las relaciones jurídico-contractuales. Asimismo, establece que, en la ejecución de los contratos, no es posible aplicar estrictamente los pactos (pacta sunt servanda) sin analizar cada caso en particular; considerando que además de la lealtad y la buena fe entre las partes, debe concurrir necesariamente la solidaridad.

El domingo 15 de marzo fue un día de decisiones gubernamentales radicales pero necesarias para evitar la propagación del COVID-19. Con la promulgación del D.S. 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia y, se dispuso una cuarentena por 15 días en todo el país, desde el 16 del mes en curso.

Solo las actividades listadas en los numerales 2.1 y 4.1 de dicha norma son aquellas que permiten a las personas desplazarse de un lugar a otro. Por supuesto, en los días sucesivos se ha requerido de una mayor precisión por parte de las autoridades para aclarar el contexto de las actividades permitidas y la obtención de permisos o salvoconductos para transitar libremente.

Hace pocos días coloqué una nota [1] en la que señalé que, en caso de existir un obstáculo insuperable (un evento de fuerza mayor como el actual) para cumplir temporalmente un contrato, dado que se trata de una causa extraña que escape al control de las partes, y que no es imputable a ninguna de ellas, queda excluida toda clase de responsabilidad.

Pese a estas afirmaciones generales, los efectos de la caída de los contratos deben analizarse caso por caso para determinar si realmente se puede invocar la fuerza mayor. No obstante, el escenario de dudas no ha parado de ensancharse.

Dada la imposibilidad temporal de realizar algunas actividades (las hoy no permitidas) la ausencia de clientela y, por ende, de ingresos, que viene sufriendo un número nada despreciable de agentes económicos, determinará que algunas obligaciones, en caso de ser exigibles durante este período -o quizá después- presentarán una inocultable nota de mayor dificultad; o, quién lo sabe, simplemente no podrán ser cumplidas. Pienso, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento cuya renta, pese a ser susceptible de ser pagada desde una perspectiva material (bastará una transferencia on line), está comprometida debido a la falta de flujos derivada del cierre del establecimiento comercial (p. ej. una tienda de ropa o juguetes). Creo que la respuesta que todos podrían dar en este caso, es que el contrato de arrendamiento no ha sido suspendido: el arrendatario sigue teniendo la posibilidad de usar el bien cuando termine la cuarentena y posiblemente también cuente con las herramientas para pagar la renta por internet.

No han sido extrañas las consultas relacionadas con los contratos de obra que se han paralizado y la forma en que deberá enfrentarse, luego de la paralización, todo el tema vinculado a los gastos generales, y sobre lo cual, por lo menos en esta nota, no me pronunciaré. Solo me basta tomar este segundo ejemplo para poner sobre la mesa situaciones que no necesariamente tienen una respuesta inmediata y fácil como consecuencia de la existencia de un evento de fuerza mayor que, por lo demás, no recomiendo aplicar mecánicamente y sin el adecuado análisis individual.

Sin embargo, creo que tampoco podemos ser indiferentes a todas estas situaciones contractuales. Apelar a la buena fe como un principio general del derecho y, en particular, de la contratación, nos recuerda que las partes no solo deben actuar correcta y honestamente al momento de negociar y celebrar un acuerdo; también deben comportarse de esa manera en la etapa de ejecución.

Y es entonces cuando debemos analizar si es aceptable que una de las partes se parapete en la letra fría de su contrato y ejerza sin más su derecho a exigir el cumplimiento de una obligación, sin importarle la situación que atraviesa su contraparte que deriva de una medida general que, si bien no califica, para ciertos efectos, como fuerza mayor, la impacta negativamente.

Como decía, no podemos ser indiferentes ni aplicar estrictamente los pactos (pacta sunt servanda) sin analizar cada caso en particular para determinar si, el contrato puede convertirse en causa del abuso de un derecho contrario a la buena fe, o si es posible rescatar aquella vieja idea del jurista italiano Emilio Betti sobre la cooperación o colaboración entre las partes, o la aplicación del principio solidarístico en el campo de los contratos como ha postulado, por ejemplo, y de modo insistente, el profesor (también italiano) Alessando Somma (aplicando ese principio desde su Constitución).

Recuerdo que Józef Tischner, el filósofo polaco que proveyó de ideología al movimiento polaco “Solidaridad”, señalaba en su opúsculo dedicado a este valor que la solidaridad significa compartir la carga de los demás.

En una situación como la que atravesamos, la contratación no es ajena a la buena fe. Y me parece que esta no solo exige una conducta que exprese corrección y lealtad sino también, dependiendo de las circunstancias, una necesaria solidaridad.

[*] Yuri Vega Mere es socio senior de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera.

[1] Cfr. https://lpderecho.pe/coronavirus-fuerza-mayor-yuri-vega-mere

Fuente La Ley

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »