Uno de los temas que más inquietudes está generando en la aplicación de la Ley N.° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento (D.S. N.° 009-2025-EF) es la definición de los factores de evaluación.
En el pasado, muchas entidades diseñaban estos criterios en las bases sin mayor contraste con la realidad del mercado. ¿El resultado? Procesos con baja concurrencia, apelaciones ante el Tribunal de Contrataciones del Estado o, peor aún, contrataciones fallidas que terminaban en nulidad. Hoy la norma da un giro importante: los factores de evaluación deben plantearse desde la estrategia de contratación y esta, a su vez, debe estar sustentada en la interacción con el mercado.
La ruta que marca la norma
El Reglamento establece que la estrategia de contratación debe incluir, entre otros, la propuesta de factores de evaluación (art. 46). Esa propuesta no puede surgir en el aire: debe apoyarse en la interacción con el mercado (arts. 47 a 50), es decir, en consultas, cotizaciones y análisis de la oferta disponible.
Más adelante, el artículo 55.2 precisa que los evaluadores pueden incorporar o modificar los factores de evaluación al momento de elaborar las bases, sobre la base de la estrategia ya aprobada.
La secuencia, entonces, es clara: primero la DEC formula la estrategia, alimentada por la interacción con el mercado, y luego los evaluadores intervienen en la fase de bases para ajustar o complementar lo que corresponda.
Lo que dijo la DGA en una capacitación reciente
En la capacitación organizada por CONECTAMEF publicada en el canal de YouTube del MEF el 26 de agosto de 2025, titulada “Guía de actuaciones preparatorias en el marco de la Ley N.° 32069”, el especialista Luis Yulga Luna, de la Dirección General de Abastecimiento del MEF, fue consultado sobre cómo deberían abordarse los factores de evaluación en la interacción con el mercado.
Su respuesta fue que la propuesta inicial debía trabajarse en coordinación entre el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y los evaluadores, antes de la interacción con el mercado.
Una precisión necesaria
Aquí conviene hacer una aclaración. La norma no exige que los evaluadores participen antes de la interacción con el mercado. Lo que sí prevé el artículo 46.2 del Reglamento es que la DEC puede invitarlos a participar en la elaboración de la estrategia, pero eso es opcional.
En estricto, los evaluadores reciben el expediente de contratación con la estrategia ya aprobada y es en ese momento, al elaborar las bases, cuando tienen la facultad legal de modificar o complementar los factores de evaluación.
Es decir, la intervención temprana de los evaluadores es posible, pero no obligatoria. En este punto, me atrevo a decir que el capacitador cometió un pequeño desliz al dar a entender que su participación previa era la regla.
Riesgos de no validar con el mercado
Si una entidad diseña factores de evaluación sin contrastarlos con el mercado, corre varios riesgos:
- Exigir requisitos imposibles de cumplir para la mayoría de proveedores.
- Terminar con procesos poco competitivos o incluso declarados desiertos.
- Afrontar impugnaciones por falta de razonabilidad en las exigencias.
Pongamos un ejemplo concreto: antes de otorgar puntaje por contar con la ISO 37001, es indispensable verificar en la interacción con el mercado cuántos proveedores realmente poseen esa certificación. De lo contrario, el factor podría convertirse en una barrera encubierta a la competencia.
Recomendaciones
- Diseñar factores dentro de la estrategia, no improvisarlos en las bases.
- Validarlos con el mercado, para asegurar que sean alcanzables y proporcionales.
- Dejar constancia documental de esa validación en el expediente.
- Aprovechar la intervención de los evaluadores en la etapa de bases, que es donde la norma les reconoce un rol explícito de ajuste y mejora.
Conclusión
La contratación pública no puede depender de intuiciones ni de criterios desconectados de la realidad. Los factores de evaluación deben ser razonables, proporcionales y responder a la oferta existente.
La capacitación de la DGA nos recordó la importancia de validarlos con el mercado. Sin embargo, también es necesario precisar que, de acuerdo con la Ley y su Reglamento, la intervención formal de los evaluadores ocurre después de la aprobación de la estrategia. Mantener este orden no solo es cumplir la norma: es asegurar que los procesos se construyan con rigor, transparencia y sentido práctico.
Puedes ver la capacitación completa aquí: DGA: Guía de actuaciones preparatorias en el marco de la Ley N° 32069 – CONECTAMEF, 26/08/2025.
Fuente LICITA FÁCIL

