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Golpe muy fuerte contra las JRD obligatorias, por Carlos López Avilés (*)

Golpe muy fuerte contra las JRD obligatorias, por Carlos López Avilés (*)

En la Opinión N° 133-2020-/DTN  emitida el 28 de diciembre de 2020 OSCE responde a la consulta que se le hace respecto a que si los costos de honorarios y gastos de una Junta de Resolución de Disputas (JRD) debe formar parte del presupuesto de la obra. En su respuesta OSCE llega a la conclusión que los medios de solución de controversia, aunque impliquen desembolsos para las partes, no pueden formar parte del presupuesto de obra porque no integran el valor económico de ésta y recuerda que la Entidad debe asumir únicamente, en todos los casos, solo el 50% de dichos costos.

Yo he sostenido en clases y en diversos conversatorios exactamente lo contrario y quiero explicar porque pienso, y sigo pensando, que los costos de una JRD obligatoria si son parte del presupuesto de la obra.

  1. El Anexo 1 de Definiciones del Reglamento señala que el presupuesto de obra está integrado por el costo directo (conformado por partidas, metrados y precios unitarios), los gastos generales,  la utilidad y los impuestos.
  2. El mismo Anexo 1 define los gastos generales como los costos indirectos que el contratista efectúa para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obra o de los costos directos del servicio.
  3. En obras cuyo presupuesto sea superior a 20 millones de soles, la JRD es obligatoria y es obligatorio para el contratista incurrir en los costos que esta demande.
  4. El Reglamento en su artículo 34.4 señala que el presupuesto de obra incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo, costos laborales, así como cualquier otro concepto que le sea aplicables y que pueda incidir en el presupuesto.
  5. El costo en que el contratista debe incurrir cuando la JRD es obligatoria, cumple con estar bajo los supuestos del artículo 34.4 y con la definición de presupuesto de obra y de gasto general del Reglamento.
  6. Por lo tanto, no cabe duda de que es un gasto general de la manera como la define el Reglamento y forma parte del presupuesto de la obra ya que es un costo específico de cada obra, que se deriva de la propia actividad empresarial y que no se puede asignar al costo directo. Es un gasto general propio de la obra, ni siquiera de la oficina central. Y aun si lo fuera, no deja de ser un gasto general que también forma parte del presupuesto de la obra.
  7. La actividad empresarial de un contratista de obra obtiene sus ingresos de los presupuestos de las obras que ejecuta. Si el contratista solo hace obras, entonces no hay otra fuente de ingresos. Por lo tanto todos los costos en que incurre, tanto directos como indirectos, deben formar parte de los presupuestos de las obras. Si así no fuera, se tendría conceptos de gastos irrecuperables que disminuirían la utilidad.
  8. Hay que recordar que la utilidad no es un costo sino un resultado económico propio de la actividad. La utilidad solo servirá para compensar costos cuando estos sean en exceso a aquello que estaba previsto en el presupuesto y que derivan de una ineficiencia o algún otro tema responsabilidad exclusiva del contratista. No es el caso de la JRD obligatoria cuyo costo están obligados a soportar por mandato legal.
  9. Las Entidades deben de tener en su presupuesto de gestión los fondos para atender su parte de los costos de las JRD obligatorias y los costos de las JRD obligatorias a cargo del contratista deben ser parte del presupuesto obra y, no cabe duda, de que deben ser parte también del valor referencial.
  10. Las anteriores reflexiones no aplican del mismo modo para JRD voluntarias.

Espero que el OSCE revise esta opinión y la encauce debidamente, señalando en todo caso que aplica solo para JRD voluntarias. De lo contrario, lamentablemente, se está asestando un golpe muy fuerte, yo diría casi mortal,  en contra de las JRD, desincentivando su uso.

(*) Gestión contractual y solución de controversias

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