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Hubo posible malversación de fondos de US$ 377,000.00

Hubo posible malversación de fondos de US$ 377,000.00
hubo_presuntaEl pre informe de la Megacomisión recomienda también denunciar a los que resulten responsables por la contratación de Ismael Matta Uribe y Luis Amengual Rebaza, “quienes sin tener el perfil profesional fueron contratados en los consulados de Perú en Estados Unidos, durante dos años y medio

lo que representó un desembolso de US$ 377,000.00 dólares americanos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Plantea también investigar además una posible malversación de fondos en los consulado de Dallas (Texas) y Paterson (New Jersey), donde coincidentemente se recortaron servicios consulares con la llegada del excolaborador eficaz Ismael Matta Uribe.

Aquí extractos relevantes que revelan la importancia de estos dos personajes que consiguieron en tiempo récord y en forma irregular el beneficio de “colaboración eficaz” para capturar a los chuponeadores y el allanamiento y descerraje de sus domicilios para requisar la comprometedora información.

“(…) Esta comisión ha encontrado irregularidades en torno a una Colaboración Eficaz que no se llegó a concretar, pero que fue clave para identificar, ubicar y detener a los presuntos responsables de interceptación telefónica. El procedimiento de Colaboración Eficaz sólo tomó ocho horas. De acuerdo al documento denominado Cuaderno de Colaboración Eficaz Exp. 99-09 N° de Juzgado (527-09) BTR, la persona a quien se denominó “Colaborador Eficaz” y que posteriormente sería identificado como Ismael Medardo MATTA URIBE, se presentó un 22 de diciembre del 2008 a la Tercera Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizado a cargo de Dr. Walter MILLA LÓPEZ, a entregar información relevante sobre el caso de “interceptación telefónica”. En el mismo día, sin proceder a una verificación previa de la información, se le otorgó el estatus de Colaborador Eficaz bajo la Clave Nº 00917-2008. Se debe señalar por principio que para ser Colaborador Eficaz se debe aceptar responsabilidad penal, caso contrario es imposible negociar los beneficios que brinda la Ley de Colaboración Eficaz No. 27378.

A partir de la información proporcionada por el COLABORADOR EFICÁZ 000917-2008, el siete de enero del 2009 el ex juez Edwin Elmer YALICO CONTRERAS, titular del 15 Juzgado Penal de Lima, autorizó la detención de los entonces supuestos implicados y el allanamiento y descerraje de sus domicilios, como consta en su Resolución, donde se señala además que el colaborador eficaz hizo entrega de una memoria USB de 1GB de capacidad con dos audios y trece transcripciones de audios, que sin embargo no están contenidos en la instrucción N°527-2009. El problema surge cuando se deniega tal condición, lo que evidenciaría su carácter írrito, al haberse utilizado la figura de un COLABORADOR EFICÁZ ÍRRITO para ingresar al domicilio de los implicados y poder capturar el material considerado comprometedor.

Vale resaltar que la prueba, de acuerdo a las prescripciones de ley, es la demostración de un hecho físico o jurídico, más al desaparecer o ponerse en cuestionamiento o duda por las razones que fueren, se invalida, impidiendo contar con sustento para la imputación respectiva, como ocurrió en el proceso  penal No. 527-2009 conocido como caso BTR, donde más del 80% de lo incautado fue declarado nulo a nivel judicial.

Respecto a la diligencia de visualización del USB entregado por el Colaborador Eficaz de acuerdo al OFICIO N°289-2008-MP-FECOR-3°FP se produjo el 23 de diciembre del 2008, sin presencia de un perito que garantizara la integridad del material, a efecto de preservar,  garantizar y conservar de manera adecuada esta prueba que finalmente no fue incorporada al proceso por motivos que se desconocen. El propio fiscal Walter Orestes MILLA LÓPEZ lacro y guardó el USB, que hasta hoy permanece en su poder”.

Investigación desviada por orden al más alto nivel

“Esta Comisión cuenta con indicios razonables de que por órdenes superiores emanadas del Poder Político, la investigación fue desviada de la División de Delitos de Alta Tecnología de la DIRINCRI (DIVINDAT), que desde el año 2008 ya contaba con el software ENCASE FORENCIC y tenía personal técnico especializado, a la Dirección Nacional Antidrogas (DIRANDRO) que de acuerdo al Artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú, aprobado por RM Nº 0306-92-IN/PNP del 17MAR1992 y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de 21JUL2006, “es el órgano de carácter sistémico técnico-normativo, encargado de administrar y ejecutar las operaciones policiales para prevenir, investigar, denunciar y combatir el Tráfico Ilícito de Drogas y sus delitos conexos a nivel nacional”.

La DIRANDRO que en ese momento desarrollaba entre 60 a 70 investigaciones de vigilancia y seguimiento de organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, se vio obligada a distraer recursos destinados a la lucha antidroga pero también a sus propios grupos operativos a la investigación e intervención de Bussines Track SAC. Tomaron parte unos 80 policías antidrogas, además del personal de inteligencia ORION que desde el mes de noviembre del 2008 se hallaba avocada a investigar a la organización integrada por marinos en actividad, marinos en retiro y personal civil involucrado en presuntas actividades de interceptación telefónica. Lo cual constituiría un indicio de que la orden para movilizar semejante logística se dio al más alto nivel”.

Fuente Diario 16

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