Nos han informado que la Municipalidad Provincial de Satipo, incumple la Ley de Contrataciones del Estado al no exigir a los Contratistas que se adjudican Obras cuyo plazo de ejecución es menor a los Sesenta (60) días, Carta Fianza y/o Póliza de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Al respecto el artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado señala:
En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio solo es procedente cuando:
- Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública.
- El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario.
- El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
En los documentos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 017-2013/CEP/MPS y Nº 035-2013/CEP/MPS se aprecia la siguiente Información:
PROCESO DE SELECCIÓN |
OBJETO |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
GANADOR DE LA BUENA PRO |
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO |
AMC Nº 017-2013/CEP/MPS |
Construcción puente carrozable en la 2da. cuadra de Jr. Concordia – Barrio Villa Luz – Satipo – Junín |
40 días |
SOLIS HNOS. CONTRATISTAS S.A.C. |
NO NUMERAL 1 DEL ART. 161 DEL RLCE |
AMC Nº 035-2013/CEP/MPS |
Ejecución de la obra: instalación de losa deportiva multifuncional en la i.e. Pachacútec en el CC.PP. Rio Venado – distrito de Satipo – provincia de Satipo – Junín |
42 días |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SEÑOR DE MURUHUAY S.A.C. |
NO RETENCION DEL 10% POR MYPE |
Los Plazos de ambas Obras son inferiores a los Sesenta (60) días por lo que no procede el Beneficio de la retención del 10% como garantía de fiel cumplimiento como se ha consignado en los respectivos Contratos
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