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Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Surco cambia su decisión en Pleno Acto Público

munisipio_de_surcoEn pleno Acto Público de Recepción y Apertura de Propuestas del Concurso Público Nº 006-2013-CE/MSS el Comité Especial, luego de haber decidido por unanimidad no admitir la Propuesta de un Postor por no acreditar la totalidad de documentos obligatorios, cambia de opinión y otorga al Postor plazo para subsanar su Propuesta.

El Pasado 7 de Noviembre de 2013 a las 15:00 horas el Comité Especial dio inicio al Acto de Recepción y Apertura de Propuestas llamando por orden a los Participantes Registrados en el Proceso, al revisar los documentos del Postor Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. SICE, el Comité Especial considerando que el Postor no ha acreditado que cuenta con la disponibilidad de las Unidades Mínimas mediante la Declaración Jurada correspondiente, “defecto que no es subsanable” acuerda por unanimidad no admitir dicha Propuesta.

Sin embargo, luego de haber culminado la recepción y apertura de Propuestas de manera sorprendente el Comité Especial acuerda reconsiderar su decisión y otorga Plazo al Postor SICE para que hasta el Viernes 8 a las 4:00 pm ordene su propuesta y corrija la foliación, admitiéndose el sobre sujeto a evaluación y a la subsanación pendiente.

El Tribunal de Contrataciones del Estado en reiteradas Resoluciones ha señalado que el establecimiento de etapas en el proceso de selección supone que éstas tienen carácter preclusivo; es decir, que transcurrido el plazo establecido para el desarrollo de una etapa y habiéndose iniciado otra nueva y sucesiva, no es posible que en esta última se realicen actos correspondientes a la etapa anterior.

Ahora si bien es cierto el Acto de Presentación de Propuestas corresponde a una sola etapa está compuesta por sucesos que por su naturaleza cuentan con carácter preclusivo y cancelatorio; por lo que al haber determinado el Comité Especial la No admisión de una Propuesta durante el Acto de recepción y apertura de propuestas, no puede luego de concluido dicho Acto volver a revisar las Propuestas para cambiar su propia decisión, ya que durante la etapa correspondiente debió tener la máxima diligencia posible que permita identificar las posibles omisiones en las Propuestas revisadas. Al hacerlo  quebranta los principios elementales de la contratación Pública de Imparcialidad y Trato Justo e Igualitario.

Editor

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