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Bases elaboradas por CE de COFIDE orientan contratación a determinadas marcas

Bases elaboradas por CE de COFIDE orientan contratación a determinadas marcas

cofideEn las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 046-2013/COFIDE cuyo objeto es la Adquisición de canastas navideñas para los colaboradores de la Corporación convocada por la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. (COFIDE), el Comité Especial trasgrede la prohibición de hacer referencia a marcas de Productos.

El Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: “Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, Fabricante o tipo de producto específico. Solo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad”

A pesar de  que uno de los participantes observó las  Bases del Proceso solicitando la eliminación de toda referencia a determinada marca de Productos,  el Comité Especial encargado del Proceso no acogió la Observación del participante, así como tampoco sustentó la existencia de algún Proceso de estandarización que justifique la inclusión de  Marcas en las Especificaciones Técnicas de los bienes a Adquirir, procediendo a Integrar las Bases del Proceso.

El Comité Especial señaló en el Pliego de Absolución de Observaciones que el Objeto de la Contratación no es un producto de una  determinada marca, sino una canasta navideña la cual deberá estar contenida con alimentos  y víveres en general, los cuales han sido detallados con marcas en las Especificaciones Técnicas de las Bases.

Al parecer el Comité Especial desconoce el Contenido de los Pronunciamientos  Nº 077-2011/DTN, Nº 331-2010,  Nº 312-2010/DTN y Nº 267-2009/DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que dan cuenta que, aún en contrataciones por paquetes, se encuentra prohibida toda referencia a determinada marca ya sea dentro de las especificaciones técnicas como de los factores de evaluación.

Acceda a los documentos del Proceso Aquí

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