Una inquietud que ya no es aislada
En las últimas semanas, hemos venido recibiendo reiteradas consultas sobre un tema que, aunque técnico en apariencia, está generando efectos concretos en los procesos de selección: la forma en que se está evaluando la certificación ISO 37001 en los factores de integridad.
La preocupación no es menor. En varios procedimientos, postores que cuentan con certificación ISO 37001:2016 están siendo evaluados con cero puntos, lo que en la práctica puede dejarlos fuera de competencia, incluso cuando cumplen con todos los demás requisitos técnicos.
La pregunta es directa: ¿estamos frente a una exigencia razonable o ante una nueva barrera de acceso?
El origen del problema: las Bases Estándar de la DGA
El punto de partida de esta controversia no es discrecional. Proviene de las Bases Estándar aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en las que se ha incorporado el factor de evaluación denominado “Integridad en la contratación pública”.
En dicho factor se establece que se otorgará puntaje a los postores que acrediten la implementación de un sistema de gestión antisoborno conforme a:
ISO 37001:2025 o la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001)
Sin embargo, la redacción utilizada no siempre precisa el año en el caso de la NTP, lo que ha dado lugar a interpretaciones divergentes en los evaluadores.
El Tribunal ya fijó una línea: solo la versión vigente
El debate dejó de ser teórico con la emisión de la Resolución N.° 01727-2026-TCP-S2 del Tribunal de Contrataciones Públicas. En esta resolución, el Tribunal recoge expresamente que, en el marco del Expediente N.° 9790/2025.TCP, el INACAL informó que la versión vigente de la norma es:
- ISO 37001:2025
- NTP-ISO 37001:2025
Sobre esa base, la Sala concluye que el postor debía presentar la documentación conforme a la versión vigente exigida en las bases, precisando además que no se cuestiona la validez del certificado presentado, sino su adecuación a lo requerido en el procedimiento.
Este criterio tiene un efecto inmediato: un certificado ISO 37001:2016 puede ser considerado insuficiente para efectos de puntaje, aun cuando sea válido.
Lo que dice el sistema internacional: la ISO 2016 sigue vigente
Sin embargo, el análisis no puede quedarse únicamente en el plano nacional.
El sistema de certificación ISO responde a reglas globales. En ese marco, el International Accreditation Forum (IAF) —organismo que articula el reconocimiento internacional de certificaciones— emitió el documento obligatorio IAF MD 30:2025, que regula la transición entre versiones de la norma antisoborno.
Este documento establece claramente que la norma ISO 37001:2025 reemplaza a la versión 2016, pero fija un periodo de transición hasta el 28 de febrero de 2027
Durante ese periodo, las certificaciones emitidas bajo ISO 37001:2016 siguen siendo válidas dentro del sistema acreditado internacional.
Este punto es crucial. Porque significa que una empresa certificada bajo ISO 37001:2016 no ha perdido su certificación ni su sistema de integridad. Se encuentra, simplemente, dentro de un proceso de transición reconocido oficialmente a nivel global.
La tensión: legalidad formal vs. razonabilidad
Aquí surge el verdadero problema, por un lado, la DGA y el Tribunal aplican un criterio formal: cumplir exactamente con la versión exigida en las bases y por otro lado, el sistema internacional reconoce la validez concurrente de ambas versiones hasta 2027.
Entre ambos planos aparece una tensión que no puede ignorarse.
Porque si el objetivo del factor de evaluación es premiar la implementación de sistemas de integridad, resulta difícil sostener que una empresa certificada bajo ISO 37001:2016 —vigente y auditada— no cumple con ese propósito.
En términos sustanciales, el sistema antisoborno existe. La diferencia es la versión, no la ausencia del estándar.
Un riesgo real: convertir la integridad en barrera
El impacto práctico ya se empieza a sentir.
Cuando la certificación ISO no es un requisito de admisión sino un factor de evaluación, la consecuencia no es la descalificación directa, pero sí la pérdida de puntaje que puede definir el resultado del proceso.
Así, lo que debería ser un incentivo para promover buenas prácticas de integridad puede terminar convirtiéndose en una barrera de acceso encubierta, especialmente para empresas que aún se encuentran dentro del periodo de transición.
El riesgo es evidente: el sistema deja de evaluar la integridad para empezar a evaluar la rapidez de actualización normativa.
Falta de claridad: un problema que debe corregirse
La situación se agrava por la redacción ambigua de algunas bases, donde se menciona “ISO 37001:2025 o NTP-ISO 37001” sin precisar el año de esta última.
En ese escenario, optar por la interpretación más restrictiva no parece compatible con los principios de competencia, transparencia e igualdad de trato, que rigen la contratación pública.
Una aclaración que no puede esperar
Este no es un debate menor ni aislado. Es un tema que ya está impactando procesos reales y generando incertidumbre en el mercado.
Por ello, resulta indispensable que los órganos rectores —en particular el OECE y la Dirección General de Abastecimiento— emitan una posición clara:
- ¿Debe otorgarse puntaje a certificados ISO 37001:2016 durante el periodo de transición reconocido internacionalmente?
- ¿O el criterio institucional es que solo la versión 2025 es válida para efectos de evaluación?
La falta de respuesta no solo afecta a los proveedores. También deja a los evaluadores en una zona de riesgo.
Reflexión final: cuando la forma supera al fondo
La integridad en la contratación pública es un objetivo incuestionable. Pero su implementación no puede perder de vista el propósito que la justifica.
Porque cuando una exigencia técnica deja de evaluar la sustancia y empieza a privilegiar únicamente la versión, el riesgo es claro: la integridad deja de ser un estándar… y empieza a convertirse en una barrera.
En este contexto, desde LicitaFacil.pe —firma especializada en asesoría estratégica en contrataciones públicas con más de 26 años de experiencia— se viene alertando sobre la necesidad de uniformizar criterios en la evaluación de factores de integridad, especialmente en lo referido a certificaciones ISO.
Nuestra experiencia en la defensa de proveedores ante el Tribunal de Contrataciones Públicas y en la estructuración de ofertas competitivas permite advertir que este tipo de interpretaciones puede generar riesgos innecesarios para empresas que sí cumplen con estándares internacionales vigentes.
Por ello, se recomienda a los postores evaluar anticipadamente estos factores y adoptar estrategias que reduzcan contingencias en la etapa de evaluación, priorizando siempre el cumplimiento normativo y la sostenibilidad de su participación en el mercado estatal.

