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La corrupción y el control presupuestal (II) – Miguel Ortega Ugarte Economista

La corrupción y el control presupuestal (II) – Miguel Ortega Ugarte Economista

LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA, elaborada de acuerdo con las Normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental, es el documento de rendición de cuentas de la ejecución presupuestal enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República; auditada por la Contraloría General de la República a fin de aprobarla. Para ser útil en la erradicación de la corrupción, debe ser oportuna en su aprobación, transparente en las observaciones auditadas, con participación activa de la población y los congresistas en sus papeles de control político al Ejecutivo, nada de lo cual sucede a la fecha.

El artículo 81º de la Constitución establece que la Cuenta General de la República es enviada al Parlamento el 15 de agosto posterior al período presupuestal y aprobada hasta el 30 de octubre, es decir, 10 meses posteriores al período presupuestal y dos meses posteriores a la presentación del nuevo presupuesto; de no aprobarse por el Congreso en la fecha indicada, lo hará el Ejecutivo por decreto legislativo, situación que generalmente sucede como un documento burocrático más sin ningún debate ni control político del Parlamento.

Nuestra propuesta es que la Cuenta General de la República sea enviada por el Ejecutivo al Congreso, auditada por la Contraloría General de la República, hasta el 31 de marzo posterior a la ejecución presupuestal, condicionando la presentación del nuevo proyecto de presupuesto a que los pliegos no tengan asuntos pendientes; y si hubiera casos que ameriten judicializar, estos deben pasar a las procuradurías.

Los tiempos propuestos son factibles porque con el Sistema Integrado de Administración Financiera Pública (SIAFP), la elaboración de la Cuenta General de la República no debe tener ningún inconveniente técnico; igualmente las auditorías continuas y paralelas a la ejecución presupuestal, cuya acumulación de casos no resueltos y judicializados deben constituir parte de las auditorías de la Contraloría General de la República.

La aprobación de la Cuenta General de la República, teniendo toda la información procesada, debía ser hasta el 30 de mayo posterior al período presupuestal en sesión plenaria, con la presencia de los ministros para que estos absuelvan las observaciones que se les haga.

En lo referente al Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), debe integrarse al SIAFP con listas depuradas de los contratistas y proveedores del Estado con precios y calidades estandarizadas que permitan tomar decisiones en línea, debiendo asumir directamente las compras de los diferentes pliegos para bajar costos y destrabar los atomizados y poco claros contratos y adquisiciones en las unidades ejecutoras del presupuesto, con una organización coincidente con los gobiernos regionales.

El Sistema Nacional de Control, teniendo como Oficina Central la Contraloría General de la República, que según el artículo 82° de la Constitución “supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de las instituciones sujetas a control”, tiene necesidad prioritaria de una reforma en su organización y funciones que permitan velar con éxito el control de los recursos públicos, comenzando por la propia Carta Magna, que modifica el artículo mencionado por ser limitativo cuando dice “de las instituciones sujetas a control”. El control de la legalidad de las operaciones con los recursos públicos no debiera tener ninguna limitación.

La integración del sistema de control al SIAFP permitiría modernizar la administración bajando costos y la toma de decisiones oportunas, fundamentalmente en el control concurrente, para lo cual debiera fortalecerse a las oficinas de control institucional (OCI), que deben pertenecer a la Contraloría General, tanto funcional como administrativamente, como garantía de neutralidad.

Auditar al sector público para acompañar a la Cuenta General de la República, como lo requiere el artículo 81° de la Constitución, es materialmente imposible, más aún considerando que los mayores peculados se dan en los 1,842 municipios del país, razón por la que recomendamos fortalecer a las OCI, que además de integrarse al SIAFP para su modernización permitiría efectuar el control concurrente permanente, cuyas fiscalizaciones observadas y no resueltas formen parte de la auditoría mencionada para la Cuenta General de la República y que a la vez sirvan para activar las funciones de representación y fiscalización de los congresistas.

Las fiscalizaciones no resueltas de la OCI y la población deben ser denunciadas mediante las procuradurías, que constituyen el sustento técnico para las denuncias ante las fiscalías, por lo cual las procuradurías debieran estar adscritas a la Contraloría, con una organización y ámbito similar a esta.

El control de las operaciones con los recursos públicos no debiera tener limitaciones.

Fuente Diario Oficial El Peruano

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