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Loreto: Contratos amañados en compras de mascarillas

Loreto: Contratos amañados en compras de mascarillas

El Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional Loreto (Gore Loreto), emitió recientemente el informe de control específico Nº 050-2020-2-5345 – SCE., sobre la contratación directa Nº 005-2020-GRL- DRSL30.01 para adquisición mascarillas N95 en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria covid19 para el personal de salud.

En marzo de 2020, la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIREMID, solicitó la contratación de mascarillas N95, siendo  la Dirección Regional de Salud Loreto, el órgano encargado de las Contrataciones por lo que implementó los requisitos, convocatoria y formalidades de una Contratación Directa.

Sin embargo, el requerimiento de área usuaria (DIREMID) fue modificado a fin de permitir la contratación de mascarillas a proveedor cuya oferta no cumplía las especificaciones técnicas formuladas, quien finalmente no ejecutó el integro de la obligación a su cargo generando perjuicio económico a la entidad de s/33 150,00 y la afectación de la prestación del servicio de salud en el periodo más crítico de la covid-19 en Iquitos

Mediante pedido de compra N°00687 de 17 de marzo de 2020, el señor  Henry Vladimir Delgado Wong – Director de la Diremid, requirió la contratación de 20 000 mascarillas  descartables N95, el mismo que fue autorizado por el señor Vladimir lván Sánchez Saavedra – Director ejecutivo de Administración de esta Entidad.

Por lo que sobre la base del requerimiento del área usuaria, Abdy Rodríguez Montalván – servidor de Área de Contrataciones, mediante corree electrónico de 2 de abril de 2020  dirigido al señor Juan Ignacio Herrera A.. representante de la empresa THI MEDICAL SAC., solicitó la cotización de 14 100 unidades de mascarillas N95 en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria COVID19., obteniendo respuesta a lo solicitado, a través de los mismos correos, la empresa remitió la cotización N° 087-2020 de 2 de abril de 2020.

Seguidamente, el 3 de abril de 2020, el señor Nicolás Pantigoso Concha, jefe de la Oficina de  Presupuesto, ernitió la Nota N.E 0000002388 de certificación de crédito por S/268,870 para la contratación de mascarillas de conformidad al pedido formulada  por el área usuaria.

Sin embargo, el 6 de abril de 2020 desde el correo electrónico del señor Abdy Rodríguez Montalván, servidor del Área de Contrataciones dirigido al correo electrónico de la señora Diane Marlith Riva Villacorta, representante de GADIA Servicios Generales, se solicitó la cotización de mascarillas N95 al respecto, la proveedora remitió la cotización N°19-SG-2020 de 6 de abril de 2020, indicando que el monto total ascendería a S/268 500,00 por 17,900 Unidades de Mascarillas tipo C-N95

Mediante carta N°001·2020·GRL·DRSU30.07.01 suscrita por el señor Vladimir lván Sánchez Saavedra, director ejecutivo de Administración, se formalizó la invitación a la señora Diane Marlith Riva Villacorta a la ejecución de la prestación por adelantado para la adquisición de mascarillas de tipo CN95.

Sobre este punto el equipo de Contraloría observó que, de manera unilateral y sin tener ningún conocimiento técnico especializado sobre insumos médicos, se modificó los requerimientos del área usuaria para adecuar el objeto de la prestación y permitir la invitación y vinculación contractual para la adquisición de mascarillas a un proveedor cuya oferta no reunía las especificaciones técnicas formuladas por el área usuaria. Aunado a ello, no se tiene evidencia de documentos que expongan la Justificación de este cambio ni la aprobación de área usuaria conforme lo exige expresamente la normativa de contrataciones; situación que conllevó la adquisición de productos que no reunían las características necesarias para garantizar la protección de la salud.

Cabe mencionar que, mediante el oficio N° 141-2020·GRL·DRSU30.07.01y memorando N° 143-2020 GRL-DRSU30.07 de 8 de abril de 2020 suscrito respectivamente por Antonio Yoel Guzmán Malásquez – Director de Logística y Vladimir lván Sánchez Saavedra- Director Ejecutivo de Administración, se solicitó y aprobó las bases administrativas de la Contratación  Directa de mascarillas N95; sin embargo este dato solo aparece en la formalidad externa de los documentos precitados, toda vez que al interior de las bases administrativas, se aprecia que el objeto de la contratación es la adquisición de mascarillas de tipo CN95, es decir, las bases administrativas aluden a la adquisición de un bien distinto al que se señala en el documento de su aprobación y, evidentemente, distinto a las especificaciones técnicas formuladas por el área usuaria.

En esa misma línea, en el Contrato de Bienes y Servicios N° 020-2020-GRL·DRSU30.07.01 de 16  de abril, suscrito por el señor Vladimir lván Sánchez Saavedra y por el Proveedor, se precisa que el objeto de la Contratación Directa es la adquisición de 17 900 mascarillas de tipo CN95; todo lo cual permite evidenciar que, de manera  deliberada, unilateral y sin contar con ninguna opinión técnica especializada en materia de insumos médicos, se modificó el requerimiento del área usuaria para adecuar el objeto de la contratación con la finalidad de permitir la regularización de la contratación directa con un proveedor cuya oferta no reunía las especificaciones técnicas formuladas  por el área usuaria; situación que conllevó la adquisición de productos que no reunían las especificaciones para garantizar la protección de la salud.

Pese a lo alertado, Mediante guía de remisión N° 0002-000282 de 14 de abril de 2020 el Proveedor refiere el inicio del traslado de 4000 unidades de mascarillas de tipo C-N95 con destino a la DIREMID.,  advirtiéndose un saldo de 13 900 unidades pendientes de entrega, sobre ello, en el Acta de Entrega de Documentos del 27 de mayo de 2020, levantada por los auditores de la Entidad, Milagros T. Quispe Espinoza – Directora Técnica del Almacén DIREMID dejó constancia que el 1 de mayo de 2020 aproximadamente (esto es, a 25 días de formalizada la invitación para la ejecución de la prestación’ y a 15 días de la fecha de suscripción del contratos), recibieron las 4000 unidades de mascarillas tipo C-N95.

Y para colmo, mediante carta N°005-SG ·2020 de 3 de mayo de 2020 (esto es a 37 días de formalizada la invitación para la ejecución de la prestación), dirigida al Dirección de Administración General de Salud, remitida al correo electrónico <procesos logistica@diresa.gob.pe>, el Proveedor  informó que no podrá cumplir con la entrega del saldo de 13 900 unidades de mascarillas de tipo CN95 debido a problemas del fabricante; en su lugar ofreció entregar un tipo distinto de mascarillas y solicitó la ampliación de plazo de ejecución contractual.

Finalmente, el informe N°148·2020·GRL-DRSU30.06 de 30 de junio de 2020 evacuado por la señora Miluska Jamilet Chávez Apaestequi- Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, ratifica la inejecución integral de la obligación a cargo del proveedor; y, asimismo. Identificó la existencia de diversas irregularidades en la contratación; por lo que opinó la resolución parcial de contrato. Dicha opinión fue recogida en la Resolución Directoral n.º 780 2020-GRL-DRS· LORET0/30.01 de 3 de julio de 2020 mediante el cual, el director Regional de Salud decretó la resolución parcial del contrato derivado de la Contratación Directa.

Según guía de remisión N° 002-000282 de 14 de abril de 2020 el proveedor solo entregó 4000 unidades de mascarillas tipo C-N95 a la Dirección Regional de Salud de Loreto: sobre dicha  cantidad el proveedor emitió su factura electrónica N°E001-68 por el monto de S/60 000,00. En tal sentido, la Entidad mediante los comprobantes de pagos 14258, 14529 y 14260 de 11 de noviembre de 2020 efectuó el pago de la prestación

Esta negligencia resultó una grave afectación al servicio de salud ya que la no adquisición de las mascarillas N95 limitó al personal de los establecimientos de salud del primer nivel de atención de pacientes con  COVID19 a contar con equipos de protección personal adecuados para la protección de su salud durante el período más crítico de la enfermedad en la dudad de Iquitos.

Se debe recordar que, según los reportes de la propia DIRESA, la fase de transmisión de la COVID19 en el departamento de Loreto inició el 16 de marzo de 2020; que, el 21 de abril de 2020 se confirmaron 653 casos positivos; y, que para el 14 de mayo de 2020 la cifra tuvo un crecimiento exponencial alcanzando  los 2315 casos positivos. El dato precitado guarda correlato con el número de pacientes fallecidos en el Hospital Regional de Loreto a causa de la COVID19, donde se reportó que los casos empezaron a Incrementarse de manera alarmante a partir del 22 de abril de 2020 y siguió ese curso ascendente hasta la fecha de  corte del reporte que data del 10 de mayo de 2020 con 761 fallecidos, donde incluso se comprometió la vida de 7 médicos, 2 enfermeras y 1 técnico de enfermería.  (Patrick López Mesia)

Fuente Diario Ahora

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