INGENIEROS PLANTEAN MODIFICACION
Ingenieros de diversas regiones del norte peruano concordaron plantear al gobierno de Ollanta Humala aplique adecuadamente una profunda reforma al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), a fin de contar con una Ley que impida la corrupción y deshonestidad existente en el manejo de las obras públicas.
Sabido es que los problemas generados por las adquisiciones y contrataciones que el Estado realiza no son de ahora, ya a inicios de año, previendo los innumerables casos denunciados se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley que modifica 16 artículos del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de crear el Registro Nacional de Especialistas en Contrataciones del Estado.
Precisamente, el proyecto de Ley propone la modificatoria de los artículos 3, 4, 6, 10, 15, 16, 20, 27, 39, 46, 51, 52, 53, 55, 58 y 63 del referido Decreto Legislativo, buscando que a partir de la modificatoria de la Ley, las contrataciones del Estado mejoren y que los recursos se maximicen en su rentabilidad para el beneficio del Estado con transparencia y profesionalismo.
Sin embargo, el tiempo ha transcurrido, y aún cuando este gobierno – a través de la Presidencia del Consejo de Ministros – ha decidido intervenir en el asunto, hay aún aspectos que no satisfacen al conglomerado de ingenieros expertos en el tema, provenientes de las regiones Tumbes, Piura, La Libertad y Lambayeque, que a través de un evento académico concordaron en alcanzar algunas modificatorias a la Ley de Contrataciones del Estado, conclusiones plasmadas en un extenso documento que precisamente fue elaborado por una Comisión conformada por los representantes de los Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú, y que fueron enviadas a OSCE, Ministerio de Economía y Finanzas y al propio presidente Ollanta Humala.
Según Eduardo Montalvo García, presidente de la Comisión de Infraestructura Urbana del Colegio de Ingenieros en Lambayeque, ello porque su Orden Profesional debe retomar la presencia que siempre ha tenido, pues considera que han perdido espacio, relevancia en las decisiones para normar todo aquello que tenga que ver con la profesión de la ingeniería.
“En este caso, resulta oportuno que quienes estamos involucrados con este tema que relaciona a empresas contratistas ejecutoras de obras públicas y a los ingenieros, participen en este momento que el Gobierno tiene la intención de realizar modificaciones para que las contrataciones sean dentro del marco de la ley y que proteja los intereses de todos y haya una participación con imparcialidad y trato igualitario”, refiere Montalvo García, añadiendo que quienes tienen algunos años laborando en el sector construcción conocen cómo cada gobierno de turno modifica o cambia la ley con el pretexto de mejorar o agilizar las contrataciones con el Estado, que es el mayor contratante.
Según Montalvo García, la ley ha sufrido modificaciones en su contenido, sin embargo han sido testigos cómo no ha ayudado en lo más mínimo a realizar los procesos con imparcialidad, transparencia y libre de corrupción
En ese contexto, el profesional de la ingeniería plantea se dé una profunda reforma en el sistema, marcando el punto de partida de una transformación que tendría como objetivo consolidar un sistema de contrataciones eficiente, incorruptible, y promotor de desarrollo.
PROCESOS AMAÑADOS
Para el presidente de la Comisión de Infraestructura Urbana, el documento plantea la modificatoria del artículo 27º, que en el caso del primero, a la letra establece que “el titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial… el Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente”.
Frente a ello, Montalvo García cuestiona el hecho que sean los alcaldes distritales y provinciales y los 24 Presidentes Regionales quienes designen a los Comités Especiales, sean los que aprueben las Bases elaboradas por los Comités Especiales designados por ellos, sean los que se pronuncien sobre las observaciones a las bases, y sean los que resuelvan las impugnaciones a los actos irregulares de la gran mayoría de Procesos de Selección y, más aún, que para impugnar se deba presentar una garantía que los postores terminarán por perder pues los titulares de las entidades actualmente son juez y parte, razón por la que considera ya no tiene objeto reclamar porque se sabe de antemano que el titular de la entidad no le va a dar nunca la razón.
A su parecer, Montalvo refiere que los Comités Especiales direccionan con facilidad los resultados de los procesos, por lo cual los participantes ya no se presentan porque es imposible ganar, o son pocos los que se han venido presentando, siendo esa la causa por la que se afirma que se ha legalizado y facilitado la corrupción en todo el país .
La propuesta, en cambio, es que se modifiquen las normas antes citadas de modo que los Comités Especiales sean designados por los órganos colegiados de las entidades, que a su vez estos órganos colegiados sean los que aprueban las Bases, y que las observaciones a las Bases de todos los procesos de selección sean elevadas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y no solo los de Valor Referencial mayor a 600 UIT.
REQUISITOS “MUY ESPECIALES”
El ingeniero Eduardo Montalvo refiere además que el texto remitido al gobierno central para su evaluación también contempla la modificatoria al artículo 43º, que da carta blanca a los miembros del Comité Especial para determinar los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, y que si bien éstos deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; por el contario, y de manera curiosa, debido a esta definición de Requerimientos Técnicos Mínimos “se han venido utilizando requisitos rebuscados, forzados, especiales e innecesarios, que son adaptados a los que tienen el personal que quieren que gane la Buena Pro”.
La propuesta en este aspecto es que los famosos ‘Requerimientos Técnicos Mínimos’ sean utilizados solo en Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, con otra definición y mejor y específicamente regulados en el Reglamento, ya que para los Procesos de Selección de inferiores montos son innecesarios, además de que los que se han venido planteando resultan absurdos.
Eduardo Montalvo pone énfasis en que el artículo 43º de la Ley dejó además suelto los requisitos que debe cumplir el Residente de Obra y el Supervisor de Obra, trasladándosele esa determinación al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el que a su vez como reglamentación le concedió al Comité Especial la potestad para que a través de los Requerimientos Técnicos Mínimos y los Factores de Evaluación y de Calificación exija absurdos como que para la ejecución de una obra o consultoría hasta procesos de Adjudicación Directa Pública pida no un Residente o un Supervisor , sino un equipo, que incluya cosas innecesarias como Doctores en Arqueología o en Medio Ambiente, y con experiencia de haber conformado parte de la Residencia o de la Consultoría de varias Obras en esa especialidad, exigencias estas últimas que se cumplirán obviamente con documentos falsificados o con certificados o constancias emitidas de favor por otras empresas amigas sin haberse realmente efectuado esos servicios.
El ingeniero lambayecano también hace mención al artículo 26º de la Ley, que en su último párrafo especifica que “el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Directivas aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades”; sin embargo, considera que ello puede causar la impresión de que las Bases ya están elaboradas por el OSCE y en casi su totalidad, lo cual no ocurre así, dado a que las Bases Estandarizadas no dicen nada respecto a los ‘Requerimientos Técnicos Mínimos ni de los Factores de Evaluación y Calificación específicos que deben utilizarse para cada tipo de proceso de selección, que son uno de los orígenes principales de las fuentes de irregularidades en pro de la corrupción en la contratación de Obras y Consultoría de Obras.
De acuerdo al extenso documento, al que Expresión tuvo acceso, concluye que respecto a este último punto, le ha resultado insuficiente a la corrupción, por lo que la voracidad los ha llevado a acudir ilegalmente a las Exoneraciones de los Procesos de Selección, por lo que entre las modificaciones a la Ley debe prohibirse para Obras y Consultorías de Obras las exoneraciones por Situación de Desabastecimiento y Situación de Emergencia previstas en los artículos 20º literal b) y c) y 22º y 23ºde La ley, ya que no se justifica en estos casos, por tratarse de situaciones de obras que se vienen necesitando desde hace entre 10 a 50 años, por lo que es obvio que pueden esperar 2 a 3 meses para licitarlas, y no como ha ocurrido ilegalmente con las exoneraciones de muchas obras, dentro de ellas del Programa Agua Para Todos.
¿ESTAFA A LA VISTA?
Asimismo, sobre las ofertas en consorcio, Eduardo Montalvo destacó que en la práctica se está dejando que ganen las buenas pros quienes están muy lejos de cumplir las exigencias básica de los factores de calificación debido a que las mayores empresas constructoras y consultoras prestan sus documentos – sin mayor riesgo – para que ganen los que no tienen ni lo mínimo de esos factores de calificación, y también está facilitando a que estafen a las entidades contratantes municipios distritales, y evadiendo obligaciones tributarias, lo cual es debido a que en la promesa formal de consorcio no se ha establecido que es obligatorio que cada integrante fije su porcentaje de participación y obligatorio que en esa promesa formal de consorcio asumen o no como obligación ejecutar el objeto de la convocatoria, es decir ejecutar la obra, elaborar el proyecto y expediente técnico, o realizar la supervisión según sea el caso.
Finalmente, el ingeniero lambayecano destaca que el documento contiene también que la Garantía de Seriedad de la Oferta, que manda el Art. 39 de la ley, y que según las Bases debe incluirse en la Propuesta Económica, debe eliminarse, no solo porque ha sido una gran restricción para las MYPES sino porque es un exceso ya que la Seriedad de la Oferta estuvo siempre asegurada con la sanción administrativa.
“LA OSCE TIENE COMPETENCIA EN EL ÁMBITO NACIONAL Y SUPERVISA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES ESTATALES”.
Fuente Semanario Regional Expresión

