La reciente Resolución N° 04187-2025-TCP-S1 del Tribunal de Contrataciones Públicas representa un avance relevante en la correcta interpretación de las reglas de admisión de ofertas en los procesos de contratación pública. LICITA FÁCIL tuvo a su cargo la defensa legal de la parte impugnante, logrando revertir una decisión que vulneraba principios fundamentales del sistema: legalidad, objetividad y libre concurrencia.
¿Qué se resolvió?
El caso giró en torno a la no admisión de una oferta en una Adjudicación Simplificada para la ejecución de una obra pública, bajo el argumento de que presentaba errores aritméticos. El comité de selección utilizó cálculos con cuatro decimales para revisar la propuesta del postor impugnante, cuando las bases del procedimiento exigían expresamente que los subtotales y montos debían expresarse con dos decimales.
El Tribunal determinó que esta práctica fue incorrecta y no estaba respaldada por la normativa. Como consecuencia, declaró fundado en parte el recurso de apelación, revocó la no admisión de la oferta y ordenó que sea evaluada conforme a lo establecido en las bases. Asimismo, dejó sin efecto la buena pro otorgada, para que se continúe con el procedimiento de forma objetiva y legal.
Claves de la resolución
- Las bases del procedimiento prevalecen: Tanto postores como entidades están obligados a seguir estrictamente lo establecido en ellas. En este caso, exigían que los precios se expresen con dos decimales, no cuatro.
- Límite de la corrección aritmética: El numeral 60.4 del Reglamento permite verificar errores de cálculo, pero no autoriza a modificar los criterios de redondeo establecidos en las bases ni a imponer nuevos métodos de cálculo.
- Aplicación del redondeo matemático: Se señala que el criterio a seguir es el redondeo convencional (como por ejemplo el previsto por la SUNAT), y no fórmulas subjetivas no previstas en el marco legal.
- Reafirmación de principios: Se protege el derecho de los postores a que sus ofertas sean evaluadas conforme a criterios claros, predecibles y objetivos, sin interpretación arbitraria de la entidad.
Nuestra estrategia
Desde el inicio, nuestra defensa se centró en demostrar que la decisión de declarar no admitida la oferta carecía de sustento legal y técnico. El uso de cálculos con más de dos decimales contradecía lo dispuesto en las bases y alteraba de manera artificial el resultado de la evaluación. Presentamos una argumentación basada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y precedentes relevantes.
Implicancias del fallo
Este pronunciamiento sienta un antecedente importante para futuras contrataciones, pues delimita claramente las facultades del comité de selección y reafirma que no pueden establecerse criterios técnicos ajenos a los expresamente previstos. También contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la predictibilidad en los procesos de selección.
Conclusión
La decisión del Tribunal pone de relieve la importancia de la técnica legal, el conocimiento normativo y la defensa estratégica en el ámbito de las contrataciones públicas. En este caso, el rigor jurídico permitió restituir los derechos de nuestro cliente y, al mismo tiempo, reafirmar principios que benefician al sistema en su conjunto.
Desde LICITA FÁCIL, seguimos comprometidos con brindar asesoría especializada, seria y efectiva para la defensa de los intereses legítimos de quienes participan en el mercado estatal.
Fuente LICITA FÁCIL

