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TCE recomienda el uso de más de una Fuente para determinar el Valor Estimado o Referencial

TCE recomienda el uso de más de una Fuente para determinar el Valor Estimado o Referencial

La actual Normativa en Materia de Contratación Pública, a diferencia de la anterior, no dispone el uso de por lo menos dos fuentes de Información para la determinación del Valor Estimado o Referencial del Procedimiento de Selección.

Este margen de discrecionalidad  se convierte en un Potencial riesgo respecto al uso eficiente de los fondos Públicos, así como también en el cumplimiento de los Fines de la Entidad Contratante.

Recientemente el Tribunal de Contrataciones del Estado, al emitir la Resolución Nº 115-2017-TCE-S3 respecto a la Licitación Pública Nº 008-2016-GG-PJ cuyo objeto es la “Adquisición de licencias de software antivirus para el Poder Judicial”, señaló que “Por tanto, corresponde que, con motivo de la nulidad del Procedimiento de selección que se declarará, la entidad efectúe nuevamente las indagaciones de mercado, empleando, de ser posible, otras fuentes adicionales a las cotizaciones obtenidas (por ejemplo mediante el uso de data histórica respecto a las adquisiciones de los mismos bienes), descartándose como criterio la simple referencia a la cotización más alta” 

A efectos de determinar el Valor estimado de la Licitación Pública Nº 008-2016-GG-PJ, la entidad empleó una sola fuente de Información (cotizaciones), recibió los Precios de Cuatro Proveedores y optó por la cotización más alta indicando que este criterio obedecía a que de esta manera se permitiría que todos los proveedores que habían remitido su cotización participen en el procedimiento de selección.

Luego, en el trámite del Procedimiento de Selección, la Oferta más baja recibida por el Comité de Selección fue de S/ 650,000.00 existiendo una considerable diferencia con el Valor estimado ascendente a S/ 1´602,114.50

El Tribunal de Contrataciones del Estado señala  en su Resolución que decidir por la cotización más alta, para posibilitar que todos los que cotizaron participen, no solo no refleja el Valor de Mercado de los Bienes a adquirir sino que además podría implicar que se destinen mayores recursos a los que realmente corresponden. Por tanto recomendó a la entidad que realice una Nueva Indagación de Mercado con un uso adecuado de las fuentes de información que permitan establecer un valor de mercado que cumpla con el objetivo de maximizar el valor de los recursos públicos a ser invertidos.

La Indagación de mercado tiene, además, por objeto verificar la Existencia de Pluralidad de Proveedores que cumplen con el requerimiento de la Entidad, por lo que esta etapa del Procedimiento de Contratación resulta de Vital Importancia. Hemos podido Verificar que algunas entidades declaran en el Resumen Ejecutivo que sí existe Pluralidad de Proveedores lo que en algunos casos no resulta ser cierto, como reza el dicho “el papel aguanta todo”, muchos proveedores no revisan los requerimientos de la Entidad y remiten su Cotización sin haber verificado si se encuentran en condiciones de cumplir los requisitos exigidos por la entidad.

Recientemente en el Concurso Público Nº 002-2016-INDECI convocado por el Instituto de Defensa Civil (INDECI),  para la contratación del Servicio de Vigilancia, el Valor Estimado fue determinado haciendo uso de una sola fuente de información, las cotizaciones  recibidas de solo dos empresas; sin embargo una de ellas no estaría autorizada como empresa de Vigilancia Privada por la SUCAMEC, y  ninguna de las dos empresas cumple con el requisito de contar con más de Cinco años en el mercado como empresa de Vigilancia Privada, conforme se solicita en los Términos de Referencia de la contratación. La Directiva N° 010-2016-OSCE/CD – “Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo de Actuaciones Preparatorias”, a efectos de acreditar la Pluralidad de Proveedores, establece que debe haber al menos dos de ellos que cumplen con los Requerimientos de la Entidad. En consecuencia en el trámite del Concurso Público Nº 002-2016-INDECI no se habría acreditado la existencia de Pluralidad de Proveedores.

Consideramos que el OSCE debería modificar la Directiva N° 010-2016-OSCE/CD – “Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo de Actuaciones Preparatorias” a fin de hacer las precisiones que correspondan según los hechos expuestos.

Acceda a la Resolución Nº 115-2017-TCE-S3 aquí

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