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Comité Especial de Villa El Salvador otorga la Buena Pro a propuesta que estaría sobrevaluada

Comité Especial de Villa El Salvador otorga la Buena Pro a propuesta que estaría sobrevaluada

ves310En nuestra Nota del 16 de Junio dábamos cuenta de la presunta existencia de Actos de Corrupción en la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2013-CE-MVS “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad de Villa el Salvador”.

Señalamos que se habría descalificado a Nueve (09) Postores para que queden dos Propuestas Válidas (conforme a lo exigido por la Directiva que regula la Contrataciones Bajo la Modalidad de Subasta Inversa), de las empresas INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA SAC e INDUNEGOCIOS SA, otorgando finalmente la Buena Pro del Proceso a la Primera de ellas con una Oferta económica de S/. 4´633,900.00 Equivalente al 99.93 % del Valor Referencial de la Contratación, con precios presumiblemente sobrevaluados.

A dos días de nuestra Nota  y en atención al Oficio Nº D-1117-1013/DSU-PAA,  de la Dirección de Supervisión del OSCE en el que comunica la existencia de errores en las bases del proceso,  la Entidad declaró de Oficio la nulidad del Proceso retrotrayéndolo a la Etapa de Convocatoria.

En la Nueva Convocatoria del proceso, el Comité especial encargado de la Licitación Pública descalifica a Ocho (08) Postores quedando hábiles las Propuestas de las empresas INDUNEGOCIOS S.A.  e INDUSTRIA DE LA SEMILLA S.A.C.; otorgándose la Buena Pro a la primera de ellas con una Oferta económica de S/. 4´012,552.68 Equivalente al 99.80 % del Valor Referencial de la Contratación.

En el Orden de Prelación de Propuestas existe una Oferta de S/. 3´200,000.00 – del postor ADR PROVEEDORES S.A.C.  (Más de S/.800,000.00 menor al Monto adjudicado)  – que fue descalificada por el Comité Especial, porque el certificado de fumigación (saneamiento ambiental) para el aceite vegetal y las menestras no hacen referencia al servicio de limpieza de ambientes. Tenemos conocimiento que el Proceso ha sido impugnado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado al considerar que la descalificación de este Postor no se ajusta a la Normatividad vigente en materia de contratación Pública por ser dicho requisito desmesurado con el Objeto de la Convocatoria.

Hemos procedido a revisar la documentación del Proceso y además de lo mencionado observamos que el Comité Especial habría solicitado documentos que no se encuentran incluidos en la ficha técnica de los Productos solicitados y que al hacerlo habría modificado las Fichas Técnicas de los Productos, por ejemplo para el caso del arroz pilado la Ficha Técnica se señala “Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido, mientras que las Bases del proceso señalan:  “Copia del Certificado (Resolución) de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP para el “Proceso Productivo de la Línea objeto del Proceso”, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA de acuerdo a lo dispuesto en la R.M. Nº 449-2006-MINSA” habiéndose eliminado la frase “o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.

De Igual manera las Bases del Proceso respecto al Certificado de Fumigación de los Productos Ofrecidos solicitan adicionalmente una “Constancia correspondiente emitido por la Dirección  Ejecutiva de Salud Ambiental del Ministerio de Salud o por la Dirección  Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud, en la que expresamente se señale que dicha empresas de Saneamiento Ambiental cumple con la reglamentación sanitaria para las actividades de Saneamiento Ambiental aprobadas por D.S. 022-2001-SA., por lo que se le otorga la constancia para operar como empresa de Saneamiento Ambiental para las actividades requeridas en el certificado requerido.”, Sin embargo conforme lo establece el D. S. Nº 022-2011-SA – “Reglamento Sanitario para actividades de saneamiento ambiental en viviendas, establecimientos comerciales, industriales y de servicios”,  las empresas de saneamiento ambiental no requieren de certificados ni constancias que las autoricen a operar como tales pudiendo iniciar sus operaciones por el sólo mérito de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT.

¿Qué ocurre en esta Municipalidad? ¿Tan difícil es elaborar unas Bases que cumplan con las exigencias de la Ley propiciando la mayor y plural concurrencia de eventuales Postores? ¿No debería ser la Subasta Inversa un mecanismo  de Contratación Especial que permita la selección de la Mejor Propuesta económica presumiendo que los Postores cumplen con los Requisitos de las Fichas Técnicas aprobada por el OSCE? Sin embargo en la mayoría de Procesos de Subasta Inversa se repite la misma historia solo quedan dos Propuestas válidas para cumplir con una exigencia de la Ley.

Editor

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