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Contraloría presentó proyecto que busca prevenir conflictos de interés en actores de contrataciones públicas

Contraloría presentó proyecto que busca prevenir conflictos de interés en actores de contrataciones públicas

La Contraloría General de la República (CGR) presentó al Poder Ejecutivo el proyecto de decreto de urgencia que establece medidas para garantizar una mayor transparencia en las actividades que desarrollan los actores vinculados a procesos de contrataciones con el Estado, mecanismos de solución de controversias y defensa de sus intereses.

Tal como había adelantado el contralor general Nelson Shack en su presentación ante un subgrupo de trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la República,

Esta propuesta nace debido a la problemática ocasionada por la falta de transparencia de actores vinculados a procesos de contrataciones públicas, señaló la Contraloría.

Para tal efecto, se considera como actores a los supervisores de obra, procuradores públicos, los árbitros, miembros de tribunales arbitrales, conciliadores, los miembros de la Junta de Resolución de Disputas y Amigable Componedor, y toda aquella persona que resuelva controversias entre contratistas privados con el Estado, bajo cualquier régimen legal de contratación.

En ese sentido, comentó que “la falta de regulación de medidas de transparencia en los actores clave genera el riesgo que su actuación cause un perjuicio al Estado, ya que sus decisiones impactan en el destino de los recursos públicos”.

Entre las medidas relacionadas a actores vinculados a la solución de controversias derivadas de contratos con el Estado figura la presentación anual de una Declaración Jurada de Intereses ante la Contraloría General de la República, la misma que será objeto de ratificación o actualización al momento de asumir cargo.

Estos funcionarios tendrán la obligación de contestar los pedidos de información que formule la Contraloría.

Otra obligación será que las entidades que cursen controversias, publiquen información sobre sus procesos arbitrales en trámite o concluidos; por ejemplo, laudos arbitrales, actas de conciliación, propuestas de designación, honorarios o ingresos de los actores, propuestas de solución del Amigable Componedor, entre otras.

Esto implicará una flexibilización del principio de confidencialidad solo para tales fines.

Supervisores en la mira

Sobre la actuación de los supervisores de obras públicas, la Contraloría plantea crear un Registro de Supervisores de Obra en el ámbito del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con el objetivo de conocer, en tiempo real, las obras sobre las cuales dichos actores realizan su trabajo, entre otros aspectos.

También tendrán que presentar anualmente su Declaración Jurada de Intereses ante la CGR, la misma que será objeto de ratificación o actualización antes de suscribir un contrato con alguna entidad.

Además será una obligación de los órganos del Sistema Nacional de Control el dar cuenta al OSCE cuando, durante el ejercicio del control simultáneo o concurrente, detecten presuntas infracciones de supervisores de obra o cualquier situación que genere perjuicio a la entidad, a efectos que el supervisor sea inhabilitado temporal o definitivamente.

Los supervisores además tendrán la obligación de contestar pedidos de información de la CGR, bajo sanción de penalidad, establecidas para tal efecto en su contrato de supervisión; y deberán asumir responsabilidad solidaria por la calidad de las obras que supervisan, así como por el valor y modificaciones a los montos de la misma.

Control de garantías

La propuesta de decreto de urgencia plantea crear el Registro de Control de Garantías en Contrataciones Públicas en el ámbito de la CGR, el cual debe contar, como mínimo, con el listado de empresas autorizadas a emitir garantías, la relación de ejecutivos autorizados a suscribirlas, y cada carta fianza emitida por las empresas autorizadas.

Asimismo, se dispone la obligatoriedad de su consulta por parte de los funcionarios de las entidades públicas, con la finalidad de evitar que sean engañados y, por ende, generen un perjuicio económico a la entidad.

Fuente El Comercio

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