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Controversia por Ley que centraliza administración de direcciones regionales de salud

Controversia por Ley que centraliza administración de direcciones regionales de salud

Controversia se ha generado por la publicación del Decreto Supremo N° 31 125 sobre la Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, norma que quitaría la administración de las direcciones regionales de salud a los gobiernos regionales.

La norma tiene la finalidad de revertir la aguda crisis que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales de salud, a cargo de las diferentes entidades en los tres niveles de gobierno.

Está disposición nacional tiene una vigencia de 12 meses, período en el que se desarrollarán intervenciones institucionales, legislativas, operativas y presupuestales.

Asimismo, en el artículo 4.7 se establece que en un Estado de excepción, producto de la pandemia, el Ministerio de Salud asume la conducción administrativa de las direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud o las que hagan sus veces y de las sanidades de las fuerzas armadas, así como policiales, respecto del cumplimiento de la política de salud, normas y actos administrativos y la gestión de los servicios de salud de su competencia.

CONTRATACIONES. Además se dispone la prohibición de contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, Essalud y sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular de pliego.

No obstante, el documento precisa que, para el caso de locación de servicios, se exceptúa la situación en la que, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.

FACULTADES. En otra parte de la norma se establece que el gobierno regional y Essalud coordinarán con el Minsa, la priorización del equipamiento e infraestructura necesaria para fortalecer los servicios y establecimientos de salud a su cargo.

Además, se faculta a los gobiernos regionales durante la declaratoria de emergencia del Sistema de Salud a realizar los procesos de selección correspondientes a concursos y licitaciones públicos para el mejoramiento, ampliación, equipamiento y construcción de infraestructura, debiendo de incorporar cláusulas sobre políticas anticorrupción.

 +INFO: El artículo 4.7 de la norma es lo que ha generado controversia en los gobiernos regionales.

Fuente La Jornada

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