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Ejecutivo Aprobaría Importantes cambios a la Ley de Contrataciones del Estado

Ejecutivo Aprobaría Importantes cambios a la Ley de Contrataciones del Estado

El Poder Ejecutivo, en el marco de las Facultades Legislativas delegadas por el Congreso, aprobaría en breve importantes cambios a la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado con el Objetivo de mejorar los Procedimientos de Contratación Pública y fortalecer la Lucha contra la Corrupción.

Hemos tenido acceso al Proyecto de documento y algunos de los cambios que se estarían evaluando son los siguientes:

  1. Incorporar el principio de Integridad y establecer que las Entidades serán responsables de prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses
  2. Aclarar que la contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley (sujetas a supervisión) siempre que el otro Estado realice las prestaciones de manera directa
  3. Incluir a los subcontratistas en las causales de Impedimento establecidas en el artículo 11º de la Ley
  4. Incluir a las personas condenadas por delitos con sentencia consentida en las causales de Impedimento establecidas en el artículo 11º de la Ley
  5. Aclarar que la finalidad de los Consorcios es complementar las calificaciones exigidas en las Bases
  6. Eliminar el Valor Estimado para el caso de Bienes y Servicios. El Valor referencial deberá ser determinado por el Órgano encargado de las Contrataciones.
  7. Regular las Modificaciones al Contrato por causas objetivas, por fuerza mayor, para realizar ajustes a la prestación, etc.
  8. Reducir de 65 UITs a 50 UITs el Monto del Valor Referencial para que sea el Tribunal de Contrataciones del Estado quien resuelva un Eventual Recurso de Apelación
  9. Establecer que se podrá declarar la Nulidad del Contrato cuando se acredite que el Contratista, accionistas, directores o cualquier de sus empleados, asesores o representantes ha ofrecido algún beneficio en relación con el Contrato.
  10. Disponer que las entidades Públicas a través de su Procurador deben realizar el análisis costo beneficio de las propuestas de conciliación del Contratista.
  11. Establecer que Las Controversias en la Ejecución del contrato serán resueltas por regla general mediante conciliación o arbitraje institucional.
  12. Fortalecer el Rol Supervisor del OSCE
  13. Disponer que el Tribunal de Contrataciones del Estado resguarde la predictibilidad de las resoluciones que emita

Estaremos atentos a la Promulgación del Decreto Legislativo respectivo.

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8 Comments

  • ROMULO CHINCHAY , 7 enero, 2017 @ 10:26 pm

    Señores: No es cuestión de leyes, es cuestión de personas.
    Si el Presidente o el Alcalde son corruptos, los son los Ministros y los Regidores, los funcionarios, los gerentes de las empresas privadas. Si el Presidente o el Alcalde NO son corruptos, no lo son los Ministros ni los Regidores y así por añadidura.

  • pilar , 7 enero, 2017 @ 8:11 pm

    Que todos los procesos de licitación, la presentacion de expedientes y evaluacion se den en acto publico

  • Victor Manuel Pastor Vela , 6 enero, 2017 @ 9:16 am

    Que todos los procesos sean electronicos y todas las compras y servicios menores o directas tambien sean electronicas para evitar el contacto entre el proveedor y el o los funcionarios.

  • Eduardo montalvo garcia , 5 enero, 2017 @ 6:53 pm

    Cada gobierno de turno modifica la Ley de Contrataciones del Estado, so pretexto de mejorar las compras estatales. Pero todos somos testigos como es que estas leyes sirven simplemente para acomodarse y poder direccionar las obras y las compras que tiene que hacer el estado. La Ley de Contrtaciones del Estado debe ser cambiada radicalmenete si verdaderamente se quiere tener un Pais con menos corrupcion, y que por este concepto el PERU pierde 10 mil millones de soles al año y que bien podrian ser utilizados para construir mas escuelas, carreteras, canales, hospitales.

  • Walter Chirinos Perea , 5 enero, 2017 @ 12:42 pm

    1. Incorporar el principio de Integridad y se establecer que las Entidades serán responsables de prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses
    La normativa vigente le da al área usuaria demasía potesta o discrecionalidad, para determinar las RTM Y EE. TT, en los procedimientos de selección, sabido es que para la obtención de bienes por lo general se solicita una cotizaciónes, proformas, etc, la que sirve como fuente para determinar el valor referencial, no resulta lógico que se los RTM Y EE. TT se den en base una sola cotización, ya que mediante este ardí, se direcciona la compra a un solo proveedor (al margen de un proceso de estandarizacion), aspectos que se confirman cuando otros interesados presentan consultas y observaciones y estas no se acogen bajo argumentos inconsistentes, peor ahora que no se pueden elevar las consultas y observaciones al OSCE en Adjudicaciones Selectivas, las cuales representan el mayor porcentaje de convocatorias. Debería considerarse un mejor filtro en esta etapa y permitir la participación mas activa del OEC, permitir la elevación de observaciones al OSCE. Somos un país en la que la corrupción se mantiene viva, por lo que las debilidades de la LEY DE CONTRATACIONES es aprovechada disque, por los inteligentes en …

    • RUMADLO , 5 enero, 2017 @ 8:02 pm

      TODO LOS ANTES CITADO NO CONTRIBUYE EN NADA A FRENARA LA CORRUPCION, SE DEBERÍA PONER UN LIMITE A LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, QUE SEA EN BASE A LOS CRITERIOS CONSIDERADOS EN LAS BASES ESTÁNDAR EN FORMA OBLIGATORIA ESO DARÍA LUGAR QUE HAYA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y UNA PLURALIDAD DE PARTICIPANTES, POR QUE CON LOS RTM SE DIRECCIONA A FAVOR DE UNA SOLA EMPRESA Y NADIE MAS PARTICIPA EN LA NARICES DEL OSCE

  • cesar valdiviezo , 5 enero, 2017 @ 12:17 pm

    los 13 cambios que figuran en el articulo anterior no cambia para nada evitar la corrupcion lo que deberia de eliminarse son las compras directas por el importe de 8 UIT esas compras son corrupcion un bien que su precio es 13,000 soles a traves de ese sistema se adquiere a 28,000 soles ese es un punto bien grave

  • Walter Chirinos Perea , 5 enero, 2017 @ 12:01 pm

    8. Reducir de 65 UITs a 50 UITs el Monto del Valor Referencial para que sea el Tribunal de Contrataciones del Estado quien resuelva un Eventual Recurso de Apelación.
    No se logra mucho con esta medida, la Entidad no puede ser juez y parte en los recurso de apelación, más aun cuando son quienes han convocado el procedimiento de selección, protegen a sus funcionarios (comité), dado que en su mayoría el direccionamiento viene de la cabeza y su entorno (máxima autoridad y funcionarios de mayor rango), los abogados asesores mediante articulaciones verbales te dicen si, y a la vez no, y finalmente lo declaran improcedente. Casi nadie (participante) opta por el contencioso administrativo, ya que la labor del proveedor es vender y no tener una asesoría jurídica para este tipo de casos, con los costos que representan.
    El OSCE debería resolver los recursos de apelación, como se daba anteriormente, si le falta personal que contrate, tal vez tomaron esa decisión de delegar esa responsabilidad a las Entidades, por la cantidad de carga procesal, lo cual no es una decisión acertada.

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