El Poder Ejecutivo, en el marco de las Facultades Legislativas delegadas por el Congreso, aprobaría en breve importantes cambios a la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado con el Objetivo de mejorar los Procedimientos de Contratación Pública y fortalecer la Lucha contra la Corrupción.
Hemos tenido acceso al Proyecto de documento y algunos de los cambios que se estarían evaluando son los siguientes:
- Incorporar el principio de Integridad y establecer que las Entidades serán responsables de prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses
- Aclarar que la contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley (sujetas a supervisión) siempre que el otro Estado realice las prestaciones de manera directa
- Incluir a los subcontratistas en las causales de Impedimento establecidas en el artículo 11º de la Ley
- Incluir a las personas condenadas por delitos con sentencia consentida en las causales de Impedimento establecidas en el artículo 11º de la Ley
- Aclarar que la finalidad de los Consorcios es complementar las calificaciones exigidas en las Bases
- Eliminar el Valor Estimado para el caso de Bienes y Servicios. El Valor referencial deberá ser determinado por el Órgano encargado de las Contrataciones.
- Regular las Modificaciones al Contrato por causas objetivas, por fuerza mayor, para realizar ajustes a la prestación, etc.
- Reducir de 65 UITs a 50 UITs el Monto del Valor Referencial para que sea el Tribunal de Contrataciones del Estado quien resuelva un Eventual Recurso de Apelación
- Establecer que se podrá declarar la Nulidad del Contrato cuando se acredite que el Contratista, accionistas, directores o cualquier de sus empleados, asesores o representantes ha ofrecido algún beneficio en relación con el Contrato.
- Disponer que las entidades Públicas a través de su Procurador deben realizar el análisis costo beneficio de las propuestas de conciliación del Contratista.
- Establecer que Las Controversias en la Ejecución del contrato serán resueltas por regla general mediante conciliación o arbitraje institucional.
- Fortalecer el Rol Supervisor del OSCE
- Disponer que el Tribunal de Contrataciones del Estado resguarde la predictibilidad de las resoluciones que emita
Estaremos atentos a la Promulgación del Decreto Legislativo respectivo.
Editor
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