compras-estatales

Entidades están obligadas a efectuar Fiscalización Posterior a los documentos Presentados por el Ganador de la Buena Pro

Entidades están obligadas a efectuar Fiscalización Posterior a los documentos Presentados por el Ganador de la Buena Pro

Conforme señala la Opinión del OSCE Nº 025-2017/DTN, de fecha 31 de enero de 2017, con la entrada en Vigencia de la Ley Nº 30225- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento “El procedimiento de fiscalización posterior regulado en el artículo 42 del Reglamento obligatoriamente debe efectuarse respecto de aquellos documentos, declaraciones y traducciones presentados por el postor ganador de la Buena Pro, de manera directa, sin que para ello sea necesario recurrir al sistema de muestreo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.

La anterior normativa (D.L. Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF) disponía que los documentos y/o declaraciones presentados por los postores durante la tramitación de un proceso de selección eran objeto de fiscalización posterior cuando el Comité Especial conocía de hechos que generaban una duda razonable respecto de la veracidad de estos y comunicaba ello al órgano encargado de las contrataciones.

Mientras tanto, el último párrafo del artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S Nº 350-2015-EF establece, de manera taxativa, que la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el postor ganador de la Buena Pro son sometidas a fiscalización posterior.

La Presentación de Información Inexacta es Sancionada con inhabilitación[1], de tres (3) a treinta y seis (36) meses, mientras que la presentación de documentos falsos se sanciona con inhabilitación de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses.

La Relación de Proveedores Sancionados se publica en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) e incluye información de los socios o titulares, y de los integrantes de los órganos de administración.

Con esta medida los proveedores deberían sentirse disuadidos de presentar en sus Ofertas documentación falsa o información inexacta. Cabe recordar que la presentación de documentación falsa o información inexacta ha sido la principal razón de imposición de Sanción por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Acceda al Texto completo de la Opinión del OSCE Nº 025-2017/DTN

Editor

[1] Privación, por un periodo determinado, del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de Contratar con el Estado

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »