En las contrataciones públicas, las penalidades son un tema sensible que preocupa a la mayoría de proveedores. Un retraso en la entrega, la falta de un informe o un incumplimiento parcial pueden convertirse rápidamente en descuentos que afectan la rentabilidad del contrato. Para muchos, la sensación es la misma: la penalidad cae como un castigo automático.
Pero la verdad es otra. La Ley 32069 y su Reglamento (D.S. 009-2025-EF) mantienen una regla que siempre ha estado vigente en nuestro sistema: las penalidades solo proceden ante incumplimientos injustificados. Es decir, antes de sancionar, la entidad debe verificar y motivar si el incumplimiento fue realmente responsabilidad del contratista.
El riesgo silencioso: las “otras penalidades”
Más allá de la mora, existe otro riesgo para los proveedores: las otras penalidades. Multas por no entregar informes, por incumplir con personal clave, por no levantar observaciones en plazo o por fallas en la calidad de los productos o servicios.
Aquí está el problema: muchos contratistas esperan a que la entidad observe la prestación. Y cuando llega la observación, la penalidad también. ¿Qué pasa entonces? La única salida suele ser recurrir a los mecanismos de solución de controversia, con tiempo y costos que pocos están dispuestos a asumir.
La estrategia correcta es otra: anticiparse. Justificar con evidencias, por escrito, antes de la conformidad o de la observación. Dejar constancia de que el incumplimiento no es atribuible al contratista. Si se subsana dentro del plazo otorgado, la entidad no puede aplicar la penalidad.
Lo que cambió con la Ley 32069
Un ajuste importante que los proveedores deben tener presente: el tope máximo de penalidades. Bajo la Ley 30225, la penalidad por mora y las “otras penalidades” podían acumularse hasta un 10% cada una. Hoy, con la Ley 32069, el 10% es total, sumando ambas.
Otro detalle no menor: el Reglamento ya no señala expresamente que las “otras penalidades” sean razonables, proporcionales y congruentes. Sin embargo, la Dirección General de Abastecimiento (DGA) lo ha reincorporado en las bases estandarizadas que deben usar las entidades. Esto significa que, si en las bases se incluyen penalidades desproporcionadas o mal redactadas, el proveedor tiene la oportunidad de corregirlas desde la fase de consultas y observaciones.
Reflexión crítica
Las penalidades no son un mecanismo para engrosar la caja de las entidades, sino una medida excepcional frente a incumplimientos reales. Sin embargo, en la práctica, muchas veces se aplican por rutina, sin motivación ni verificación adecuada.
Por eso, la defensa del proveedor debe empezar mucho antes de que surja el problema:
- En la etapa de consultas y observaciones, revisando la tabla de penalidades y exigiendo que cumplan con los criterios de objetividad, congruencia, razonabilidad y proporcionalidad.
- En la ejecución, frente a la mora, presentando correctamente y dentro de los plazos reglamentarios la solicitud de ampliación.
- Si la ampliación de plazo es denegada, el contratista todavía puede presentar una solicitud de no aplicación de penalidad, siempre que sustente fehacientemente que el retraso no le es imputable.
- En las posibles infracciones que darían lugar a otras penalidades, justificando anticipadamente y por escrito las razones de un eventual incumplimiento, antes de la conformidad o la observación.
El que no actúa a tiempo se condena a un arbitraje o a asumir pérdidas que pudieron evitarse.
Un llamado a la acción
En Licita Fácil sabemos que una penalidad mal aplicada puede borrar la utilidad de un contrato. Por eso, ayudamos a los proveedores a:
- Revisar las bases y corregir penalidades desproporcionadas.
- Preparar solicitudes de ampliación de plazo sólidas y oportunas.
- Sustentar anticipadamente frente a “otras penalidades”.
- Presentar solicitudes de no aplicación de penalidad cuando corresponda.
- Defenderse con argumentos y evidencias cuando la entidad insiste en sancionar.
Si sospechas que te han aplicado —o están por aplicarte— una penalidad que no corresponde, no esperes a que sea demasiado tarde. Una revisión a tiempo puede salvar tu rentabilidad y evitar un arbitraje innecesario.

