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Policía detiene a alcaldesa y malos funcionarios del municipio de Yarinacocha

Policía detiene a alcaldesa y malos funcionarios del municipio de Yarinacocha

El municipio del distrito de Yarinacocha no necesitó ser asaltado por delincuentes armados como suele pasar en nuestro país. Esta vez quienes se encargaron de desfalcar las arcas presupuestales fueron los propios funcionarios, vestidos con saco y corbata.

Según los agentes de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac-PNP), la alcaldesa del distrito de Yarinacocha, Jerly Díaz Chota (40), era quien dirigía una organización criminal, llamada «Los fantasmas de Ucayali», desde su despacho.. Díaz Chota fue intervenida y detenida esta mañana junto a 31 altos funcionarios del Concejo Municipal.

De acuerdo a las investigaciones preliminares, se habrían levantado en peso, entre los años 2019 y 2020, un monto de 20 millones de soles aproximadamente, como se aprecia en el portal de Transparencia Económica.

Entre los detenidos, hay 14 funcionarios entre gerentes y subgerentes.

Veamos: Carlos Enrique Valles Araujo (37), Gerente Municipal de Yarinacocha; Adderly Palomino Torres (29), Gerente de Secretaría General y Archivo de Yarinacocha; Wilson Armando Mego Fuentes (35), Gerente de la Municipalidad de Padre Abad; Jorge Luis Flores Oporto (64), Jefe de Administración y Finanzas de Yarinacocha.

Hay más: Vladimir Manuel Flores Solano (40), Sub Gerente de Tesorería de Yarinacocha; Francis Andrade Chuquipiondo (33), Sub Gerente de Logística de Yarinacocha; Jessica Milagros Arbildo Gonzales (36), Gerente de Desarrollo Social y Económico de Yarinacocha; Susan Pilar García Sangama (33), Gerente de Servicios Públicos de Yarinacocha; y Victoria Fiorella Salazar Bazán (32), Gerente de Infraestructura de Yarinacocha.

Autoridades y empleadas del municipio de Yarinacocha implicados.

Y la lista no acaba:  Jackeline Valderrama Shuña (32), Sub Gerente de Presupuesto de Yarinacocha; María Dionicia Arrieta Figueroa (58), Sub Gerente de Contabilidad de Yarinacocha: Karla Patricia Mera Silva (31), Sub Gerente de Parques y Jardines de Yarinacocha; Luis Santos Villalta (55), Sub Gerente de Policía Municipal Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de Yarinacocha; Henrry Pinedo López (39), Sub Gerente de Limpieza Pública de Yarinacocha y otros 16 trabajadores que también metieron mano.

LOS DELITOS

Según los agentes, no pocos trabajadores del municipio se encuentran involucrados bajo la presunta comisión del delito de crimen organizado, peculado, colusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, malversación de fondos, retardo injustificado de pago, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, cobro indebido, tráfico de influencias, patrocinio ilegal y otros delitos conexos.

Agentes especiales de la Diviac realizaron informes técnicos contables y concluyeron que el estudio y análisis de las adquisiciones se realizaron sin el debido procedimiento en las órdenes de servicio.

Se han identificado 54 hechos (compras, obras, órdenes de servicio y órdenes de compra) que han sido realizados desde febrero 2020 hasta noviembre del mismo año.

Sus conexiones ilícitas están ligadas a una serie de proyectos delictivos, sus actividades giran en torno a ejecución de servicios públicos y contratos de empresas fantasmas o de fachada.

Ejecutaban supuestos pagos por cada orden de servicio entre 30 mil a 35 mil soles, sin embargo, estos trabajos eran realizados por los mismos trabajadores de la municipalidad distrital de Yarinacocha.

Por lo general, estos trámites demoran entre tres a cuatro días; sin embargo, ellos los llevaban a cabo en un sólo día, información que se puede corroborar y evidenciar a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, así como en las copias de los expedientes completos de las órdenes de servicio, en los que se advierte que estas eran hechas sin antes tener la certificación aprobada para los respectivos fines.

Del mismo modo, se puede especular de un fraccionamiento para no sobrepasar las ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y así no abocarse a un proceso de selección y de esta manera cerrar lo antes posible la contratación directa.

Por ello, usaban a su favor lo que estipula la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en cuyo quinto artículo se lee que “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, vigentes al momento de la transacción”. Bajo esta estrategia, no sometían sus acciones las respectivas revisiones.

Fuente Caretas

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