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Reflexiones sobre la presentación de Información Inexacta

Reflexiones sobre la presentación de Información Inexacta

castaeda_podria_quedar_fueraA raíz de las recientes denuncias sobre la existencia de Información Inexacta en la Declaración Jurada de Vida de algunos Candidatos que participan en las actuales contiendas electorales, nos vamos a permitir hacer una reflexión, basada en nuestros conocimientos y experiencia en los Procedimientos Sancionadores seguidos en el Tribunal de Contrataciones del Estado, que resultan de naturaleza semejante al tratarse ambos de Procedimientos Administrativos.

Como cuestión previa no podemos dejar de mencionar que sentimos vergüenza ajena al señalar  que la mayoría de casos que sanciona el Tribunal de Contrataciones del Estado están referidos a la presentación de documentación falsa y/o con Información inexacta, lo que evidencia una doble moral en algunos malos proveedores del estado quienes no tienen reparo en recurrir a mecanismos vedados, que colindan en algunos casos con lo delictivo,  para Obtener un Contrato con el Estado.

El Tribunal de Contrataciones del Estado en reiterada jurisprudencia, en las Resoluciones que emite, ha señalado que “…la información inexacta supone la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG.” (Resolución Nº 1915-2014-TC.S3, Resolución Nº 1917-2014-TC.S4, Resolución  Nº 1972-2014-TC.S4, entre otras muchas más)

Bajo este contexto vamos a analizar lo publicado en la web del Jurado Nacional de Elecciones respecto a dos Candidatos a la Alcaldía de Lima en sus respectivas Declaraciones Juradas de Vida.

EXTRACTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE VIDA DEL CANDIDATO: OSCAR LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

castaneda Lo que se solicitaba en el formulario elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones es que en este apartado el Candidato declare la información sobre sus ESTUDIOS UNIVERSITARIOS; el candidato declara lo siguiente:

Información Solicitada

Declarado

Análisis

Nombre de la Universidad

Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)

Verdadero. El Candidato estudió en la PUCP

Lugar

Perú – Lima – Lima – Lima

Verdadero – El Candidato estudió en Perú – Lima – Lima – Lima

Nombre de la Facultad

Derechos y Letras

Verdadero – El Candidato estudió en la Facultad de Derechos y Letras

Carrera

Derechos y Letras

Verdadero – El Candidato siguió la Carrera de Derechos y Letras

Estado

Concluido

Verdadero – El Candidato concluyó sus estudios

Grado/Título

Titulado

Verdadero – El Candidato obtuvo el título profesional

Periodo

1964 – 1970

Verdadero – El Candidato estudió de 1964 a 1970

Como puede apreciarse en la Declaración Jurada de Vida publicada en ningún extremo del documento el Candidato ha señalado de manera explícita que obtuvo el título profesional en la Pontificia Universidad Católica del Perú, él declara que siguió sus estudios Universitarios en la PUCP y que a raíz de dichos estudios universitarios Obtuvo el Título correspondiente sin precisar que éste lo obtuvo en la Universidad Particular San Martín de Porres, sencillamente porque, como veremos a continuación,  el formulario del JNE no permite hacer tal precisión.

Efectivamente, lo que  corresponde evaluar, en un análisis serio y objetivo, es la información consignada en la Declaración Jurada presentada por el Candidato y no lo que se ha publicado de ella, considerando que el Formulario presentado ante el Ente electoral puede contener información diferente y/o complementaria a lo publicado, como vamos a apreciar en el extracto que copiamos a continuación:

estudios_universitarios

En primer lugar, logramos distinguir – en el formulario que debían completar y presentar los candidatos – que no existe espacio para detallar si el título profesional fue obtenido en el mismo o en otro Centro de Estudios Universitarios; además de ello el formulario solicitaba el Nº de Registro de la Asamblea Nacional de Rectores lo que evidentemente complementa la información consignada en el formulario y sustenta lo declarado por el Candidato.

Para fines ilustrativos de nuestro análisis, es oportuno citar lo señalado por Juan Carlos Morón Urbina[1] en “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” respecto al Principio de Licitud recogido en el numeral 9 del artículo 330º de la Ley Nº 27444, indica que esta presunción de inocencia, de corrección o de licitud, implica que “Si en el curso del procedimiento administrativo no llega a formar la convicción de ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado. (El subrayado es nuestro).

De igual manera Jaime Ossa Arbeláez[2], en su libro “Derecho Administrativo Sancionador”  señala que: “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro-reo”.

Bajo este contexto podemos afirmar que no existen elementos categóricos que produzcan certeza plena que nos permitan establecer con precisión que se ha presentado información Inexacta en la Declaración Jurada de Vida del Candidato Luis Castañeda Lossio, debiendo prevalecer en todo caso el principio de presunción de veracidad.[3]


EXTRACTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE VIDA DE LA CANDIDATA: SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE

CV_susana

La Candidata, respecto a sus Estudios Universitarios declara haber estudiado en la Universidad de Chile Sociología y en la Universidad Jaime Bausate y Meza Periodismo, ambos sin que hayan sido concluidos y por lo tanto no ostenta Grado o título Profesional alguno.

Sin embargo, lo que llama la atención en el extracto de la Hoja de Vida de la Candidata publicada en la Web del JNE es que en la Sección estudios de Post Grado señala haber estudiado el Curso de Especialización “Centro de estudios para la Realidad Nacional” en la Universidad Católica de Chile.

Ahora bien, nos preguntamos ¿Es posible haber seguido estudios de Post Grado sin contar previamente con el Grado Académico respectivo?  La Ley Nº 23733 Ley Universitaria en el segundo párrafo de su artículo 18º señala: “Para tener acceso a los estudios de postgrado se necesita poseer el grado académico de Bachiller, o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos”.

En este orden de ideas podríamos señalar que existe información Inexacta en la Declaración Jurada de Vida de la Candidata publicada por el JNE en su portal Insitucional, sin embargo, como hemos mencionado un análisis serio y objetivo debe realizarse sobre lo que efectivamente ha declarado la Candidata en el Formulario presentado ante el JNE; resultando irresponsable de nuestra parte afirmar que la Candidata ha presentado Información Inexacta sin haber tenido acceso a dicho documento.

Ahora bien, toda vez que no podemos examinar la Declaración Jurada de Vida presentada por la Candidata,  vamos a revisar el acápite correspondiente en el Formulario del JNE, el cual se aprecia a continuación:

postgrado

Nótese que en el Formulario que debían completar y presentar los candidatos se solicitaba consignar la Información referente a “Estudios de Postgrado u otros” sin embargo en la Información consignada en la página web del JNE se ha omitido la palabra “otros” lo que pudo inducirnos a emitir un juicio de valor errado.

Por lo que podríamos concluir que en la Declaración Jurada de Vida de la candidata Susana Villarán de la Puente tampoco existe Información Inexacta, debiendo prevalecer el principio de presunción de veracidad.

Editor



[1] Juan Carlos Morón Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edición. 2011. Editorial Gaceta Jurídica. Pág. 723 – 724.

[2] OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253.

[3] En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…)

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