La cesión de derechos se encuentra regulada en el artículo 147º de la Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que señala en su primer párrafo que “Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión”
Al respecto de este artículo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE, mediante Opinión Nº 054-2011/DTN de la Dirección Técnico Normativa señaló que:
“Como se desprende del artículo citado, la regla general en el ámbito de la contratación pública es la posibilidad de que el contratista ceda sus derechos a favor de terceros, siendo la excepción la limitación de esta potestad, cuando una norma legal o reglamentaria así lo prescriba.
Ahora bien, es importante resaltar que la disposición citada establece como consecuencia de la cesión de los derechos de un contratista a favor de terceros, la obligación de la Entidad de pagar a dichos terceros la prestación a su cargo, esto es, la obligación de pagar a los terceros cedidos la contraprestación debida al contratista cedente por la ejecución de la prestación o prestaciones a su cargo.”
Sin embargo, y según se nos ha denunciado, el Gobierno Regional Lima, a pesar de haber aceptado mediante Oficio Nº 181-2014-GCR/GRL la cesión de derechos que efectuó la Empresa TRIMEGA CORP S.A.C. a favor de MAXIMA INTERNACIONAL SAC por un Monto de S/. 3´487,077.00, remite el Oficio Nº 212-2014-GGR/GRL de fecha 23 de Julio de 2014 a esta última empresa en la que señala que “No procede la cesión de derechos”, sin hacer referencia a la norma legal o reglamentaria que dispone que TRIMEGA CORP S.A.C. se encuentra exceptuada de ceder sus derechos a favor de MAXIMA INTERNACIONAL SAC, violentando los principios de la debida motivación y legalidad entre otros.
Según se nos ha informado MAXIMA INTERNACIONAL SAC hará valer sus derechos en la vía administrativa y judicial respectiva responsabilizando a los funcionarios que corresponda por el perjuicio ocasionado a su empresa de ser el caso.
Hemos intentado a través del correo electrónico comunicarnos con los Funcionarios de la Entidad para solicitar su versión de los hechos pero hasta la fecha no nos han contestado.
Editor