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¿Comité de Selección de INDECOPI favorece a Proveedor?

¿Comité de Selección de INDECOPI favorece a Proveedor?

Ha llegado a nuestra redacción una denuncia de un supuesto favorecimiento a un Proveedor en el trámite del Concurso Público Nº 005-2016-INDECOPI cuyo objeto es la Contratación del Servicio de “Outsourcing de Impresión y Fotocopiado de la sede central, oficinas locales y oficinas regionales del INDECOPI” por un Valor estimado de S/. 6´338,093.73

Conforme se aprecia en el Acta de Presentación de Ofertas de fecha 16 de Agosto de 2016 (click para descargar) , el Comité de Selección procedió a llamar a los Participantes registrados en el Procedimiento de Selección teniéndose por Ausentes a las Empresas Mantinni S.R.L. y Perú Office S.A. al no encontrarse presentes al momento de haber sido llamados, sin embargo los representantes de dichas empresas ingresaron al Salón donde se realizaba el Acto Público, luego de haber sido llamados, alegando que no se les habría permitido el Ingreso habiendo estado en el área de Recepción de la Entidad antes de la hora programada para el Inicio del Acto Público.

Ante esta circunstancia el Comité de Selección, por unanimidad, decidió recibir la Propuesta de dichos Participantes y varió su decisión inicial de tenerlos por ausentes por la condición de Presentes, procediendo a calificar sus Propuestas y resultando Finalmente Favorecido con la Buena Pro el Postor PERU OFFICE S.A.

Conforme lo establece nuestra Normativa en materia de Contratación Pública el Comité de Selección no se encuentra Facultado para Anular su decisión, siendo competencia exclusiva del Titular de la Entidad declarar la Nulidad de Oficio de los actos del procedimiento de selección. En consecuencia lo que correspondía es que el Comité de Selección informe los hechos al Titular de la Entidad para que éste, de considerarlo pertinente, determine la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección retrotrayendo el mismo a la etapa en que se cometió el Vicio insubsanable, vale decir hasta la etapa de Presentación de Ofertas.

Por otro lado hemos podido constatar que el Postor PERU OFFICE S.A. presenta una Contradicción en su Oferta, respecto al Plazo de Prestación del Servicio de los 72 Equipos Multifuncionales, habiendo señalado en letras que este plazo sería de “Doscientos diez días” y en números oferta un Plazo de 200 días. Cabe señalar que en los Términos de Referencia el Plazo de Prestación del Servicio es de Doscientos (200) días.

Respuesta de la entidad

Solicitamos mediante correo electrónico su versión de los hechos y se nos remitió el texto en Word de una “Ayuda Memoria”  (click para descargar) sin firmas y sin identificación del Funcionario o funcionarios que hacen suyo su contenido.

Según la versión de la Entidad el Comité de selección habría actuado con total transparencia en el Trámite del Procedimiento de selección.

Remitimos a la Entidad un Nuevo correo electrónico solicitándole las siguientes precisiones, sin haber recibido respuesta hasta el momento:

  • ¿Qué distancia existe entre la Recepción de INDECOPI (ubicación inicial de dichos Postores) hasta la Sala 4?
  • ¿Cuánto tiempo en promedio debe tomarle a una persona recorrer esta distancia?
  • ¿El área Legal de INDECOPI y el Titular de la Entidad comparten las conclusiones de la Ayuda Memoria que se nos ha remitido?
  • ¿Qué Plazo de Prestación del Servicio será consignado en el contrato  200 o 210 días?

Comentarios finales

No cuestionamos el derecho que tenían PERÚ OFFICE S.A. y el Consorcio MANTINNI S.R.L. – PRINTER 911 S.A de participar como Postores en el Procedimiento de Selección, si es que efectivamente su Ausencia en el Acto Público fue por causa atribuible a la Entidad.  Sin embargo para revertir la decisión inicial del Comité Especial de tenerlos por ausentes por la condición de presentes debieron  seguirse los procedimientos establecidos en nuestra Normativa en materia de Contratación: Recurso de Apelación o Nulidad de Oficio del Titular de la Entidad.

Por otro lado la entidad reconoce que en las Bases del Procedimiento de Selección existe un error de redacción en el Anexo Nº 4 respecto al Plazo de  Prestación del Servicio, error que indujo a que el Postor Ganador de la Buena Pro presente una Propuesta Contradictoria. Sin embargo Ni el Comité de Selección ni la Entidad pueden sustituirse a la Voluntad del Postor y MODIFICAR SU PROPUESTA  quien ha ofertado un Plazo de Prestación del Servicio Contradictorio; vale decir la Entidad no tiene la Certeza si es que el Postor ha ofertado 200 o 210 días como Plazo para Ejecutar el Servicio. ¿Qué Plazo de Prestación del Servicio será consignado en el contrato  200 o 210 días?.

Editor

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1 Comment

  • JOSE , 17 septiembre, 2016 @ 6:02 pm

    ese postor debe ser automáticamente descalificado ya que son documentos de presentación obligatoria…

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