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Confirman sentencia por corrupción en contra de alcalde de Ambo

Confirman sentencia por corrupción en contra de alcalde de Ambo

La Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia que condena por corrupción a tres exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Huánuco  en la administración de Jesús «Koko» Giles Alipázaga en el año 2012.

Se trata del ahora alcalde provincial de Ambo, David Herrera Yumpe, de Godofredo Domínguez Meza y José Aníbal Rojas Barrera quienes en el 2012 —según la sentencia— favorecieron a una empresa en el proceso de menor cuantía que realizaron para la compra de 14 954.82 litros de aceite para el programa de complementación alimentaria de dicha municipalidad.

Los jueces superiores Angélica Aquino Suarez, Eloy Cupe Calcina y Abraham Limaylla Torres declararon infundadas las apelaciones que Herrera, Domínguez y Rojas presentaron en contra de la sentencia de primera instancia alegando una falta de motivación.

Dichos jueces concluyeron «que se encuentra acreditado el delito de Negociación Incompatible y la responsabilidad penal de los imputados, con suficiente prueba de cargo, obtenida, actuada y valorada con las debidas garantías procesales; asimismo, se ha podido verificar que la sentencia recurrida no está inmersa en indebida motivación; por lo que merece ser confirmada en dichos extremos al no haberse inobservado el contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución».

Y entonces confirmaron la sentencia que condena a David Herrera, Godofredo Domínguez y José Rojas «04 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de 02 años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta».

La sentencia también dispone la «inhabilitación [para ejercer cargo público] por el plazo de 02 años» de los tres sentenciados que además deberán pagar de forma solidaria 15 mil soles por concepto de reparación civil.

La sentencia del Cuarto Juzgado Anticorrupción confirmada por la Sala Penal  dispone la ejecución provisional de la condena en su extremo penal y ordena el pago de costas y otros.

David Herrera sería suspendido de sus funciones de alcalde

¿Qué dice la Ley Orgánica de Municipalidades cuando el alcalde o regidor es sentenciado en segunda instancia?

Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

(…)

5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Y el Jurado Nacional de Elecciones en su RESOLUCIÓN Nº 0119-2017-JNE ha establecido en el considerando 5 que:

(…)

d) Lo anterior quiere decir que la suspensión de una autoridad edil opera cuando el Poder Judicial le impone una condena en segunda instancia, sin tomar en cuenta si es sentencia suspendida o efectiva, o que haya transcurrido el periodo de prueba, o, incluso, haya sido rehabilitado o indultado. Lo que importa es que la pena emitida en segunda instancia esté vigente, aunque sea en una parte, durante el mandato municipal del la autoridad cuestionada…»

LA RUTA DEL DELITO

Para los jueces de la Sala Penal de Apelaciones «se ha probado que los imputados David Antonio Herrera Yumpe, Godofredo Hualterio Domínguez Meza y José Aníbal Rojas Barrera, se han interesado en forma directa, en provecho del postor Wilder Yone Campos Espinoza (tercero) para el otorgamiento de la buena pro, en el proceso AMC N.°15-2012 para la adquisición de aceite vegetal comestible, para el programa de complementación alimentaria de la Municipalidad de Huánuco, por el monto de 113 656.63 soles».

¿Pero cómo probaron los jueces que los entonces tres funcionarios de la Municipalidad de Huánuco favorecieron al empresario Campos Espinoza?

Lo dice la resolución judicial: «Los actos desplegados por los imputados que evidencian su interés indebido (directo) para favorecer al postor Wilmer Yone Campos Espinoza en el otorgamiento de la buena pro del Proceso “Adjudicación de Menor Cuantía Por Subasta Inversa Electrónica N.° 015-2012-MPHCO”, para la contratación de 14 954.82 litros de Aceite Vegetal Comestible, son los siguientes:

i) Descalificaron irregularmente al postor de mejor oferta económica Dennis Cesar Valentín Cajas,representante legal de Distribuidora de Productos Valentín S.A.C, bajo el falso argumento de no haber presentado su declaración jurada de disponibilidad de stock, cuando sí lo había realizado.

ii) Calificaron positivamente en forma indebida, la Carta de inscripción y de presentación de muestra de la empresa Corporación VISAC S.R.L., en la que ofrece como muestra del producto conserva de anchoveta en salsa de tomate, cuando la convocatoria se refería a Aceite vegetal.

iii) No descalificaron a la empresa Corporación VISAC S.RL (por haber ofrecido un producto distinto al objeto del proceso AMC N° 015-2012), para que el proceso no sea declarado desierto, y así favorecer a Wilder Yone Campos Espinoza.

iv) Con la finalidad de favorecer al postor ganador (Wilder Yone Campos Espinoza), los imputados en las bases del presente proceso de selección (cronograma de entrega) indicaron contradictoriamente 14,954.82 litros de 900. ml, mientras que con anterioridad habían descrito reiteradamente que el bien a adquirirse era de 14.957.82 litros de aceite vegetal comestible cuya unidad de medida era de litro, lo que se condice con lo establecido en las especificaciones técnicas aprobadas, siendo Valentín S.A.C., el único postor que cumplió con ello, pero fue descalificado bajo el falso argumento de no haber presentado la declaración jurada de disponibilidad de stock, cuando sí lo había realizado, incluso en cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas requeridas en las bases administrativas».

Fuente Página 3

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